Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 001414/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1414/2012/CA1 La Plata, 5 de mayo de 2015.

VISTO: Este expediente N° 1414/2012/CA1 (Reg. Int. N° 7075), caratulado: “S/ Inf. Art.181 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría N° 4, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. fs. 239/242, por el Sr.

    Defensor Oficial Ad-Hoc, Dr. G.A.T., en representación de R.M.G.K., contra la resolución que decretó su procesamiento – sin prisión preventiva-, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 181 inciso primero del C.P. y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($1.000)(ver fs. 230/236).

  2. Estas actuaciones se iniciaron, a raíz de la denuncia interpuesta por la Sra. M. delC.M., en su carácter de directora del Instituto Fitotécnico de Santa Catalina dependiente de la Facultad de Ciencias Agrarias y F. de la Universidad Nacional de La Plata.

    La denunciante refiere que, por intermedio de un llamado telefónico, se enteró que un grupo de personas ingresaron por la fuerza y tomaron posesión del inmueble sito en Garibaldi Nº 3308/10 (numerado como 1) que es propiedad del establecimiento educativo que dirige.

    Manifiesta además, que en virtud de esta situación, concurrió al lugar y observó que esas personas ya habían ingresado, forzando una puerta que se hallaba clausurada y cortando un candado de la puerta de entrada. Asimismo identificó a las personas denunciadas como I.B.Z. y su familia, y destacó que esta resulta ser la esposa de F.K., quien se encontraba viviendo en otro inmueble Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA dentro del predio, que fue cedido por la Universidad mediante contrato previo (ver fs. 5 y 19).

    La denuncia tramitó inicialmente ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 17 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

  3. El Sr. Agente F. de la UFI N°

    17 del Departamento de Lomas de Z. recibió las declaraciones testimoniales de M. del Carmen Molina (a fs. 32), de H.A.R. (a fs. 35/36), y de H.H.M. (a fs. 37).

    A su vez, se encuentran agregadas las declaraciones prestadas en la Comisaría de Lomas de Z., de M.M.A.G. (fs. 40), y de Blanca Trinidad Canepa (fs. 41).

    La Sra. Jueza de Garantías, M.S., declinó la competencia, a fs. 55/56, a favor del Juzgado Federal en turno del Departamento judicial Lomas de Z..

    En consecuencia el Sr. Juez C.A.F.P. tomó conocimiento, a fs. 57, y corrió vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N, al Sr. Agente F.D.A.A.M.G. a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 (ver fs. 57/59).

    Este último, contestó la vista conferida, a fs. 60/61, y destacó que la acción penal ya se encontraba impulsada. En otro orden, solicitó que se efectúen medidas de inteligencia a los fines de individualizar fehacientemente a las personas que se encontraban ocupando la vivienda de calle G. Nº 3310.

    Asimisimo, solicitó que se reciba la declaración indagatoria a las personas individualizadas por infracción al art. 181 del C.P.

  4. El Sr. Juez de Grado ordenó, a fs.

    84, la declaración testimonial de M. delC.M. quien declaró, a fs. 89/90, y ratificó en su totalidad la denuncia inicial. Asimismo refirió que el Sr. K., continúa viviendo en la casa dentro del predio de la Universidad. Que hace muchos años el Director anterior del Instituto le había prestado la Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1414/2012/CA1 vivienda de la calle G.N.° 3400 para que pueda vivir con su familia con la condición de que si fuera requerida, debería devolverla en un plazo de dos meses. Que las que tomaron la casa de Garibaldi N°

    3308 hace un año y medio fueron la hija R.M.G.K. junto con I.B.Z. (esposa del Sr. K.).

    Preguntada para que dijera si la hija de K. es mayor de edad refirió que, a la fecha de la usurpación, la nombrada tendría 18 años. La testigo refirió a su vez que, para ingresar a la vivienda, rompieron un candado y un vidrio como así también forzaron una puerta.

    En virtud de esta declaración, el Sr.

    Juez de grado, libró Oficio a la Delegación de Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina, a fin de constatar si en la vivienda sita en calle G. Nº

    3308, reside alguna persona, debiendo en su caso proceder a la completa identificación de la totalidad de sus moradores e intimarlos a aportar documentación que avale la propiedad de la finca.

    Asimismo ordenó que en caso de no poseer esta documentación, se notifique a los moradores que deben deshabitar la vivienda en un plazo de...

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