Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 073114/2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “KOTSIAS SIMON c/ B.S.L. s/

EJECUCION HIPOTECARIA” (J.H.)

EXPTE. N° 73.114/2008 –J. 96-

RELACION N° 073114/2008/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2018.-

S;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a estudio con motivo de los recursos de apelación deducidos contra el decisorio de fs. 240/241.-

  2. Por motivos de orden lógico, corresponde analizar en primer término los agravios de los ejecutados en tanto cuestionan que se haya desestimado la excepción de inhabilidad de título.-

    Al respecto, cabe señalar que esta defensa resulta viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° VII, núm. 1083, pág. 424; CNCiv., esta S., R. 46.627 del 10/5/89; íd., íd., R. 139.357 del 16/11/93; íd., íd., R. 608.478 del 26/9/12).-

    Además, la excepción analizada debe referirse a las formalidades extrínsecas del título (conf. Palacio, L.E., ob. cit., T.V., pág.

    428).-

    Establecido ello, cabe señalar que –en lo relativo a la falta de representación del deudor-

    en el marco del expte. N° 14.023/2011 los aquí

    ejecutados acompañaron copia del poder otorgado por la deudora, del cual se desprenden las facultades para llevar a cabo el acto en el que se sustenta la Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13505346#219318133#20181129082729232 presente ejecución (ver fs. 6/7 de la indicada causa).-

    Por lo demás, en la causa conexa no ha prosperado la pretensión de invalidez del mencionado acto jurídico.-

    En lo atinente a la cesión del crédito, es pertinente destacar que el expte. N° 14.023/2011 también se desestimó la acción tendiente a que se declarara la nulidad de dicho contrato.-

    Asimismo, en punto a la notificación de la cesión, reiteradamente se ha sostenido que es idónea la notificación de la cesión resultante del traslado de la demanda que el cesionario del crédito le promueva al deudor cedido (conf. L., J.J. “Código Civil Anotado...”, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1985, T° III-B, pag. 54/5, coment.

    artículo 1459, § 1., con cita de S., A.A. y B.; CNCiv., esta S., R. 251.655 del 6/9/98), en el presente caso a sus herederos.-

    ...

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