Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 032780/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32780/2011 - KOTELANSKI MAURICIO c/ ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda recurre el accionante a mérito del escrito de fs. 286/287, que mereció la réplica de su contraria de fs. 292/295.

    Así también, a fs. 285 la representación letrada de la parte demandada objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona la decisión del Sr. Juez de grado, quien consideró que en el presente caso no existió una “reconducción del contrato de trabajo” con posterioridad a que le fuera otorgado al accionante su beneficio jubilatorio y, por tanto, resultó ajustada a derecho la decisión de la demandada de dar por finalizado el vínculo al tomar conocimiento de dicha circunstancia. Asimismo, apela el rechazo de la indemnización por daño moral reclamada.

    Adelanto que, de prosperar mi voto la queja no ha de tener favorable recepción.

    El sentenciante tuvo en cuenta que en noviembre de 2008 le fue otorgado al actor su beneficio jubilatorio y que, con posterioridad a dicha circunstancia, éste se ausentó a sus labores invocando que se encontraba con tratamiento psiquiátrico y pretendió encuadrar sus ausencias en lo dispuesto en el art. 208 de la L.C.T. Que a partir de ese momento, se celebró un intercambio telegráfico entre las partes y que, finalmente, la demandada al verificar que se le había otorgado al trabajador su beneficio jubilatorio dio por finalizado el vínculo. En dicho contexto, el Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20345127#166283068#20161107114240524 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sr. Juez de grado consideró que en el caso no había existido reconducción del contrato de trabajo, pues la demandada desconocía que le había sido concedido dicho beneficio, y que el trabajador no había actuado con la buena fe requerida por el art. 63 de la L.C.T., en tanto no anotició a su empleadora del otorgamiento del mismo. En consecuencia, concluyó que correspondía rechazar el reclamo articulado.

    Sostiene...

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