Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2022, expediente CNT 014748/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14748/2018

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “KOTAS, MARIANA NARA C/ VESTIDITOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 248/250 y fs. 252/257, que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 259/262 y fs. 264.

En materia de honorarios, apela la perito contadora por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 246).

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de la parte demandada, quien se agravia porque sostiene que el despido con fundamento en el art. 212 de la LCT, puesto que no tenía tareas livianas para ofrecerle a la accionante, resultó

ajustado a derecho. En este aspecto, entiendo que no le asiste razón. Digo ello porque del certificado médico acompañado por Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

la parte actora en sobre de fs. 4 surge que la indicación médica para el retorno al trabajo de la accionante, era la realización de tareas livianas.

V. (fs. 155/156), quien declaró a propuesta de la parte demandada, manifestó que la accionante tenía tareas livianas en virtud del dolor de espalda que padecía y que lo único que hacía era atender al cliente, no así levantar peso.

A fs. 157/158 también a propuesta de la demandada declaró

la testigo Amor, quien dijo haber sido compañera de la actora y si bien refiere que en el local de la demandada no había tareas livianas, también refiere otras tareas como la organización de horarios y atención al público, tareas que no resultarían tan pesadas como reposición y orden de mercaderías así como también, mantener limpio el sector.

La declaración de M. (fs. 220), que también lo hizo a propuesta de la parte demandada, resulta ambigua en relación con las tareas, puesto que sostiene que realizaban tareas que...

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