Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Mayo de 2019, expediente FSM 178690/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 178690/2018/CA1, “KOSZAK, E.D. ROSARIO Y OTROS c/ HOSPITAL ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M. , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA M., de de 2019 Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. E. delR.K. contra la resolución de Fs. 172/174, en la que el Sr.

juez a quo desestimó la acción de amparo interpuesta contra el Hospital Profesor Alejandro Posadas y el Sr.

I.L. –en su carácter de Director de RRHH de la mencionada institución- a fin de que se los condenara al pago de sus salarios con más los adicionales que correspondieran, además del concepto autogestión de los meses de octubre de 2018 en adelante, e impuso las costas por su orden.

Para así decidir, el magistrado de grado señaló

que de las constancias documentales arrimadas a la causa, se podía constatar que la presente controversia reflejaba un concreto diferendo en el ámbito de la relación laboral existente entre las partes, con base en una situación fáctica con ciertos hechos susceptibles de prueba y ponderación que se estaba ventilando en sede administrativa por vía de un recurso jerárquico.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #32879548#232938286#20190503092700394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 178690/2018/CA1, “KOSZAK, E.D. ROSARIO Y OTROS c/ HOSPITAL ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M. , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En este marco, explicó que, por un lado, la actora sostenía que la falta de reconocimiento de los francos respondía a una orden emanada intempestiva e injustificadamente de parte del Director General de RRHH del Hospital Posadas, en desconocimiento del derecho reconocido en el Convenio Colectivo Sectorial SINEP y, por otro lado, la demandada refería incumplimientos formales y sustanciales por parte de la amparista en sus obligaciones laborales que obstaban el reconocimiento del derecho esgrimido.

De esta manera, entendió que debía aplicarse la doctrina que postulaba que la acción de amparo resultaba improcedente para cuestiones fácticas que requirieran un amplio debate o prueba, habida cuenta que, para desentrañar el fondo del asunto, era necesario realizar una investigación más allá del limitado marco cognitivo de aquel trámite abreviado, no apareciendo manifiesto en el sub lite el hecho o acto lesivo.

En virtud de ello, concluyó que la acción interpuesta no resultaba ser la única vía apta para la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales o legales en juego.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #32879548#232938286#20190503092700394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 178690/2018/CA1, “KOSZAK, E.D. ROSARIO Y OTROS c/ HOSPITAL ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M. , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA II.- La recurrente se agravió por considerar que la única prueba que correspondía valorar era la aportada por su parte, la cual –en su opinión-

demostraba claramente todas las jornadas laborales cumplidas y las ausencias justificadas, no requiriéndose –como había indicado el magistrado de grado- un amplio debate o prueba.

Se quejó de que el juez de primera instancia, basándose en la sola manifestación de la demandada -quien había aseverado que a la accionante no le fueron abonados los meses reclamados por la inexistencia de certificación de servicios- haya afirmado que el hecho o acto lesivo no aparecía manifiesto, cuando –a su criterio- la lesividad y arbitrariedad estaban expuestos.

Por último, expresó que la admisión de otras vías implicaría -en el caso- desconocer una realidad de todos los procesos –ya sean administrativos o judiciales- que se prolongan en el tiempo, privándola de obtener su salario mensual, a pesar de continuar trabajando en la institución hospitalaria demandada.

A Fs. 183/187, estas quejas merecieron contestación de la contraria.

Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #32879548#232938286#20190503092700394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 178690/2018/CA1, “KOSZAK, E.D. ROSARIO Y OTROS c/ HOSPITAL ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M. , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –...

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