Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Mayo de 2022, expediente COM 009504/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

KOSTO, A.M. c/ CABRIO, PATRICIO GUIDO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 9504/2020

Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. a. Viene apelada por la parte demandada la sentencia de trance y remate dictada en fecha 25/2/2022 en la cual la a quo desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de U$S 8.000 con más los intereses allí

    fijados, del 7% anual desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago; con costas al demandado vencido.

    El memorial de agravios luce en fs. 149/161 y fue respondido en fs. 169/171.

  2. b. De su lado, la ejecutante apeló la decisión del 3/3/2022 por medio de la cual la magistrada desestimó el pedido de multa en los términos USO OFICIAL

    del CPr: 45 y 528.

    Los fundamentos lucen en fs. 147 y fueron contestados en fs.

    149/151.

  3. a. Razones de orden metodológico imponen tratar con carácter previo los agravios vertidos por la parte demandada.

    La naturaleza y especialidad de las defensas aquí planteadas determinan que la pericial caligráfica asuma las características de prueba esencial a los efectos de dirimir la contienda.

    En lo que aquí particularmente interesa, el experto designado,

    Sr. J.P.M., determinó que corresponde a la personalidad gráfica del S.P.G.C. la firma inserta en el sector inferior derecho del pagaré base de autos (v. informe de fs. 112/114). De ese modo concluyó,

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    luego de haber analizado el material dubitado, indubitado, de efectuar las diligencias practicadas en el apart. 4 y el examen físico del documento.

    El informe de la consultora técnica del demandado (v.

    presentación del 29/11/2021), no coincidió con dicha opinión, habiendo detallado las inconsistencias halladas en cuanto a la forma como formación de la firma. Concluyó que “si bien se procuró ejecutar un diseño de firma “similar” al indubitado, no fue posible lograr homologar el diseño y las características estructurales, determinándose en consecuencia lo espurio de la muestra dubitada por “imitación servil”, teniendo como base de cotejo un modelo o muestra original para su reproducción”.

    La impugnación deducida por el demandado en fs. 116/120 se sustentó básicamente en las consideraciones de la experta que lo asistió, las que fueron respondidas en fs. 128/130.

    1. Conviene recordar a estos efectos que la valoración de toda pericia, en torno a su eficacia probatoria, debe basarse en los principios USO OFICIAL

      científicos en los cuales se sustenta y conforme las reglas de la sana crítica (art. 477 CPCC).

      Ello, en la medida que tales rasgos no resultan factibles de reproducción por un imitador, pues dimanan naturalmente de la cultura grafológica diferenciada de la cual cada sujeto es titular y determinan una característica modal que, aun cuando pudiese resultar poco evidente,

      importa el evento dirimente para establecer la autenticidad o no de una firma (cfr. C.. Sala E, 30/11/89, "A., R.c., Adeolfo s/ejec.",

      íd. 29/5/90, "Israel, J.c., F.s.." ).

      Dado que las opiniones técnicas, fundadas en el estudio y análisis...

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