KOSTERLITZ , DANIEL ENRIQUE s/QUIEBRA

Fecha03 Octubre 2023
Número de registro24
Número de expedienteCOM 020513/2006

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

COM 20513/2006 - KOSTERLITZ, D.E.S..

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. El fallido apeló la resolución de fs. 649 en cuanto desestimó su pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada en este juicio falencial.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 652/654,

    contestado por la sindicatura en fs. 660.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen precedentemente y opinó que corresponde revocar la resolución apelada.

  2. La correcta decisión del caso requiere ponderar debidamente los siguientes antecedentes:

    (a) El 12 de marzo de 2021 fue decretada la clausura del procedimiento por distribución final (v. fs. 606).

    (b) El 4 de abril de 2023 el fallido solicitó la conclusión del procedimiento en los términos de la LCQ: 231, dado el tiempo transcurrido y el levantamiento de las medidas dispuestas en el decreto de quiebra (v. fs.

    640).

    (c) Ante tal petición, la magistrada de grado decretó la conclusión de la quiebra en los términos del art. 231 de la LCQ, esto es, por haber Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    transcurrido el plazo de dos años previsto en el párrafo final de ese precepto. Empero, indicó que la inhibición general de bienes subsistiría con relación a los bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de rehabilitación del fallido (v. fs. 641, lo que fue reiterado mediante resolución de fs. 649 (5.7.2023)).

  3. En ese contexto, cabe destacar que la conclusión (no clausura) del juicio falencial por la indicada vía, importó necesariamente el cese de los efectos tanto patrimoniales como personales de la declaración de quiebra (conf. J.B., F. y M.S., C., Ley de concursos y quiebras 24.522, comentada y actualizada, Buenos Aires, 2018, t. II, p. 554;

    CNCom., S.B., 26/9/2016, “R., L.G. s/ quiebra”). Es que no puede obviarse, que la conclusión de la quiebra conlleva no sólo el cese de sus efectos personales y patrimoniales, sino también la terminación del estado de cesación de pagos y del proceso liquidatorio.

    En suma, la inhibición general del fallido, solo se extingue por agotamiento de su finalidad cuando concluye la quiebra (H.P.,

    Tratado Exegético de Derecho Concursal, Buenos Aires, 2001, t. 3, p.

    504).

    Esa...

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