Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 069824/2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 69824/2016/CA1 JUZGADO Nº 65 AUTOS: "KOSSOWSKI, EMILIANO c/ CETELEM GESTION S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 del mes de septiembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 120/121vta. , y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, a fs. 119, compartiendo el dictamen fiscal, desestimó las defensas opuestas por las demandadas Cetelem Gestión S.A. y Banco Cetelem Argentina S.A., por lo que vienen en apelación éstas a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 120/121vta.

A fs. 132 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 133/ vta., conforme Dictamen nro. 73.559 del 01/09/2017.

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a los que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28806254#188789091#20170919104958669 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 69824/2016/CA1 De la lectura del escrito de inicio surge que los hechos generadores de la responsabilidad que motivan la presente, habían ocurrido, en parte, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.773 (ver fs. 6vta.

sgtes.), extremo al que esta S. se ha referido en los autos “G.S.E. c/ Molino Cañuelas S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, en la Sentencia Interlocutoria nro. 34.849 del 13/03/2013, expediente nro. 56.293/2012, la cual remite al Dictamen Nº 56.350 del 08/02/2013 en autos “V., D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil” Expediente Nº 53.199/2012, del registro de la Sala V, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

Sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que dicho criterio no se ve conmovido por lo...

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