Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Abril de 2022, expediente CSS 055622/2009/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº55622/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: K.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora contra providencia que dispone incluir el pago de sus emolumentos en la normativa de ANSeS que imprime un mecanismo de pago interno, conforme Resolución 37/2021.

El letrado, a tenor del memorial presentado, cuestiona lo decidido. Sostiene que no tiene ninguna obligación de registrarse en ningún sistema de la Anses; que no existe ninguna norma legal que prevea que un abogado debe formar el expediente que tramita en la Anses para el cobro de honorarios regulados judicialmente. Refiere que no existe ninguna norma legal que obligue a los letrados a presentar documentación alguna para cobrar sus honorarios regulados y firmes en un proceso judicial.

Sobre el tema a decidir, a mi criterio le asiste razón al letrado recurrente.

En el caso de autos, no encuentro impedimento alguno para aplicar al presente las disposiciones correspondiente a la ley 27.426 donde en su art. 54 dispone “ Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria…La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará

por la vía de ejecución de sentencia. En ningún caso, abonará tasa de justicia, ni estará sujeta a ningún tipo de contribución….”.

Derivar el pago de los honorarios a un procedimiento administrativo, resulta contrario a las normar procesales vigentes, en materia de ejecución de honorarios.

Asimismo no debe olvidarse, que los honorarios regulados a los letrados revisten carácter alimentario y por lo tanto su percepción requiere premura.

Al respecto, en sentido similar se ha expedido la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero donde por voto mayoritario de los Dres. Milano y F. se expuso:

Realizando un análisis ajustado a derecho, se advierte que la acción de amparo, conforme la ley 16.986, crea un régimen procesal integral y de excepción, resultando así una garantía indispensable, para obtener la tutela judicial efectiva de...

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