Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 007085/2003/CA009

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7085/2003. K.A. c/ CONSORCIO PROPIETARIOS POSADAS 1166/68/70 Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Juz. 94 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MCK Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) Frente al pedido de regulación de honorarios que efectuara el Dr.Quiroga, por la actora, la providencia de fs. 2798, suscripta por la Prosecretaria Interina, dispuso estar a lo proveído a fs. 1880 de los autos “COLL, P.J. y otros c/

KOSLOVSKY, A. y otros s/ reinvindicación”.

Contra este auto se alza el mencionado cuyo recurso fue concedido a fs. 2800. A fs. 2801/2803 presentó su memorial, el que fue contestado a fs.

2808/809.

II) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla autorizada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., R.343.381, in re “Consorcio c/ Galván, E. s/

preparación vía ejecutiva”, del 2-7-02; id.id., R.574.347, in re “G., Y. c/ Liderar Cia.

G.. De Seguros s/ exhorto”, del 22-3-11; id.id., R.616.931, in re “M., E. c/ Cazón, J. s/

desalojo”, del 21-3-13 y sus citas).

En ejercicio de la facultad conferida y examinando las constancias de la causa, corresponde Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Ello es así, toda vez que las providencias suscriptas tanto por el Secretario como por el Prosecretario no son pasibles de apelación, ni en forma directa ni subsidiaria.

En efecto, éstas sólo son susceptibles de ser revisadas y dejadas sin efecto por el juez de primera instancia y por la vía prevista por el art.

38, ter del Cod. Procesal. (conf. H., J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, pg.233 y sgtes.; CNCiv., Sala “C”, del 14/2/07, R. de H.474.754; entre otros).

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