Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 007085/2003/CA006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7085/2003 KOSLOVSKY ALEJANDRA c/ CONSORCIO PROPIETARIOS POSADAS 1166/68/70 Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MM Y VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs.2451 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia de esta Sala, dictada a fs.2433/2449, solicitando se indique que la sentencia de primera instancia ha sido confirmada.

  2. Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal:

1) la corrección de errores materiales; 2)

aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal (conf. CNCiv., esta S., R.

158.246, del 15-8-95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97, entre otros precedentes).

En el caso, toda vez que no se ha incurrido en error u omisión alguna en el pronunciamiento recurrido, el que por lo demás es suficientemente...

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