Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 008485/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 8.485/2019/CA1 (55.762)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “K.S., MAXIMILIANO ENRIQUE C/ PROVINCIA

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva de origen, interpuso la demandada, mereciendo la oportuna réplica adversaria.

    Asimismo, el perito médico apeló los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. La recurrente se queja del pronunciamiento emitido al entender quese realizó una indebida determinación del capital y de su actualización, expresando su posición en cuanto a que “Una vez obtenido el IBM actualizado por RIPTE + TASA ACTIVA

    PROMEDIO BANCO, NACION, se procede a efectuar el cálculo del CAPITAL

    INDEMNIZATORIO”.

    En este aspecto, si bien por la imperfección textual de la norma no puede descartarse de inicio la interpretación dada en el tema por la Sra. Jueza de grado(donde se aplicó el interés luego de calcularse el total del monto), lo cierto es que la previsión del párrafo 2° del art. 12 LRT según el art. 11 de la ley 27.348 alude al interés que devengará el ingreso base ya actualizado por RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización (cfr. en este sentido,

    CNAT, S.I., 03/10/2019, “., C.A. c/Experta ART SA”).

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Desde dicha perspectiva, cabe acoger el agravio con este alcance.

  3. En lo que hace a los honorarios profesionales regulados en grado, que llegan apelados a esta alzada, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajaos realizados, se estima que los emolumentos fijados al perito médico resultan adecuados, por lo que se propone su confirmación (art. 38 LO y ccds. normas arancelarias).

  4. Las costas de alzada se impondrán por su orden, atento la naturaleza de las cuestiones planteadas(cfr. art 68, segundo párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su intervención en la instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria).

    En definitiva, de prosperar el...

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