Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Octubre de 2010, expediente 3.077-P

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Nº 100/10-D.H.R., 21 de Octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (en pleno) el expte. n° 3077 -P, caratulado:

"KORSUNSKY, E.S. s/ Desaparición forzada de persona (Apelación procesamiento y falta de mérito de BOSSIE, A.F.", expte. N°

28.556 de trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de l a ciudad de San Nicolás,

del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal,

el imputado y el defensor de éste contra la Resolución N° 219/09 de fecha 22

de Mayo de 2009 dictada por el Juez Federal Dr. C.V.R. (fs.

606/619). El auto apelado dispone el procesamiento sin prisión preventiva de A.F.B., por considerarlo penalmente responsable del delito de sustracción de muebles y demás enseres del hogar de E.S.K., en los términos de los arts. 166 inc. 2° CP (según texto ordenado USO OFICIAL

por el Decreto N° 3.992 del 21/12/84) y 166 inc. 2° del Código Penal (texto según Ley 20.642 publicada en el B.O. del 29.01.74, en función de la Ley 23.077, que deroga el decreto-ley 21.338, publicado en el B.O. del 01.07.76).

También se decretó la falta de mérito del imputado respecto de los delitos de privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y homicidio del que resultó

víctima E.S.K..

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs.

836) de cuya realización da cuenta el acta agregada a fs. 839, con lo que quedaron los autos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Al fundar el recurso, la defensa de Antonio )

    Federico Bossié, se agravia de: 1) la arbitrariedad de la resolución por omitir analizar la prueba de descargo, entendiendo que del análisis global de las testimoniales vertidas no surge que K. habitaba la casa de donde se sustrajeron bienes; 2) el delito de sustracción de bienes no encuadra en la categoría de “delitos de lesa humanidad”, y por lo tanto se encontraría prescripto; 3) la aplicación de la teoría del autor mediato, ya que el imputado no era el J. del Área Militar 132, por lo tanto recibía órdenes de su superior,

    M.F.S.A..

    En la audiencia, el Defensor Oficial Dr. O.G. se remite en su totalidad al escrito de fundamentación del recurso,

    solicitando que se revoque el procesamiento y posteriormente se confirme la falta de mérito dictada.

  2. Al apelar, el Ministerio Público Fiscal se agra via )

    de la valoración efectuada por el a quo de las pruebas colectadas, las cuales -

    según el órgano acusador- tienen entidad suficiente como para estimar tanto la probable existencia de los hechos que se investigan, como la participación del imputado en ellos.

    El F. General, en la audiencia oral, solicita la confirmación del procesamiento dictado, y posteriormente se remite a los argumentos del Fiscal de primera instancia para solicitar que se revoque la falta de mérito dictada.

  3. ) En cuanto al agravio expresado por el representante del Ministerio Público, corresponde decir que los elementos de prueba colectados hasta el momento acreditan -con el grado de probabilidad exigido en esta etapa- que E.S.K. desapareció en el año 1976.

    Ahora bien, respecto del momento y lugar en que aconteció la privación de libertad de K., sólo se cuenta con el testimonio de la madre (fs. 50/52) quien se enteró a través de M.F. -

    novia de su hijo, posteriormente desaparecida- que “en la Ruta en San Nicolás habían levantado a E.” (fs. 51). Este testimonio, no sólo no se encuentra completado ni corroborado por ningún otro dato en autos, sino que del análisis de las distintas presentaciones efectuadas por la Sra. J. de Korsunsky con el objeto de conocer el paradero de su hijo surgen algunas diferencias.

    Así, en la testimonial prestada el 20-09-1977 (fs. 82)

    ella dijo que “…recibió una carta anónima donde se le informaba que su hijo había sido detenido en esta ciudad en un control de ruta…”, mientras que en la carta presentada el 13-08-1976 (fs. 182) expresa “…el dato me fue proporcionado, al igual que el resto de lo que manifiesto, por una persona que no se identificó y que me habló a través del portero eléctrico de mi domicilio…”.

    Además, en ésta última agrega “…según se me explicó la detención se habría producido como consecuencia de un accidente automovilístico…”. Como se observa, estas manifestaciones no son coincidentes, no sólo entre sí, sino tampoco con lo que declaró ante el Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás,

    expuesto en el párrafo anterior. Sin embargo, si bien las diferencias versan sobre cómo se enteró de la detención de su hijo E.K., siempre sostuvo la hipótesis de que fue detenido en un control de ruta.

    Por otro lado, el padre de la víctima sostuvo a fs. 46 -

    haciendo referencia a M.F.- “…fue ella la que les avisó que a E. lo había levantado un grupo de tareas…”.

    Esta Cámara ha sostenido sobre este tipo de 3

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario testimonios que “en relación a los testigos de oídas se ha expuesto que: “El tribunal debe valorar el valor convictivo y la credibilidad del testigo de oídas,

    pero no puede sólo por el testigo de oídas tener por cierta la existencia del hecho que no percibió sino que recibió de boca de otro…El valor de sus aseveraciones servirá para formar convencimiento en tanto y en cuanto los mismos encuentren corroboración a través de prueba de cargo independiente;

    y esto implica que el (confidente) sería, de existir, el verdadero testigo…”

    (H.R.V., Suplemento La Ley, Penal y Procesal Penal,

    D.L.P. y M.A., 30-09-05, págs. 4/13).” (Acuerdo n°

    170/05 recaído en autos “JORDANA TESTONI”, Expte. N° 312-P, al analizar la situación del imputado Amelong, pág. 30)”.

    A mayor abundamiento, todas las contestaciones de las distintas fuerzas de seguridad (Batallón de Ingenieros de Combate 101,

    Destacamento Inteligencia 101, Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Bs. As., Jefatura del...

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