Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 87239

PresidenteSoria-Genoud-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.239, ". ,M. contraJ. ,A. y otro. Sucesión. Nulidad de matrimonio" y su acumulada "J. ,L. contraK. ,M. y otro. Acción de simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia única de primera instancia, que hizo lugar a la demanda impetrada porM.K. contraT.M. yL.J. por nulidad absoluta de matrimonio celebrado entre la actora conA.J. y desestimó la acción de simulación promovida porL.J. contraM. yP.K. (v. fs. 367/369).

Se interpusieron, por el codemandadoL.J. , recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. a. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda por nulidad absoluta de matrimonio promovida porM.K. contraT.M. yL.J. y desestimó la pretensión que, por simulación, incoaraL.J. contraM. yP.K. (v. fs. 367/369).

Para así decidir, sostuvo el tribunala quoque "... consentido el llamamiento de autos para sentencia, se cierra la posibilidad de revisión de los actos procesales cumplidos en la causa", correspondiendo"... exigir a la parte interesada que efectúe, antes de dicho consentimiento sus observaciones o peticiones para su cumplimiento". Partiendo de tales premisas, concluyó"... [q]ue la existencia de una cuestión firme, pone un valladar infranqueable al tratamiento de cuestiones como la extemporaneidad de la agregación del documento de fs. 208"(v. fs. 368).

Seguidamente, ingresó al examen de los agravios relativos a la falta de legitimación de la accionante a los fines del planteo de nulidad matrimonial articulado en autos (art. 239 del Código Civil) (v. fs. 368/vta.).

Por fin...

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