Sentencia de SALA II, 30 de Diciembre de 2015, expediente CCF 007914/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7914/2006 KORJ FERNANDO DAMIAN Y OTRO c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

393, fundado a fs. 388/392 y replicado a fs. 395/396, contra la resolución de fs. 386; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del proceso a la actora.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que la última actuación impulsoria de la causa tuvo lugar el 11.7.14 y que la perención fue planteada el 19.5.15. Agregó que la presentación realizada a fs. 177 del cuaderno de prueba no tuvo ese efecto pues se trató de una reiteración intempestiva del escrito de fs. 175 motivo por el cual carece de virtualidad para interrumpir el curso de la caducidad.

  2. ) En sustancia, la demandante cuestiona la decisión pues entiende que el pedido en cuestión sí era impulsorio. En ese sentido afirma que no pidió lo mismo que en su presentación anterior y que de todos modos tampoco había renunciado a la prueba informativa cuya producción quiso concretar.

  3. ) Así planteada la cuestión, corresponde dilucidar si la petición realizada a fs. 177 del cuaderno de prueba -agregada a fs. 346 de este principal-, produjo la interrupción de curso de la caducidad.

    3.1) Como regla, los actos procesales son impulsorios si influen sobre la prosecución instancia, innovando en cuanto a la situación procesal vigente. De tal manera, el acto debe servir para que el procedimiento avance hacia su fin natural, por lo que las diligencias que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que pueda hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos (conf. M., A.L., Perención de la Instancia en el Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16107576#145756956#20151223141951019 Proceso Civil, Ed. Astrea, 1991, pag. 121). Vale decir, sólo tienen ese efecto los que son útiles, adecuados al estado de la causa y que guardan relación directa con su marcha normal, aproximándola a su destino final que es la sentencia (conf. esta S., causa n° 24.6.05 y sus citas, entre muchos otros).

    Esta formulación implica, en principio, atender al resultado objetivo del acto en cuestión, que obviamente presupone la intención de la...

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