KORIUKOBA, NATALIYA c/ GARDIEN S.R.L. ( S/ QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 31 Marzo 2023 |
| Número de expediente | CNT 028170/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 28170/2020/CA1
Expte. Nº CNT 28170/2020/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52008
AUTOS: “KORIUKOBA, NATALIYA C/ GARDIEN S.R.L. (S/ QUIEBRA) Y
OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 12)
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
) Contra la resolución de origen de fecha 25 de octubre de 2022 -
suscripta e incorporada al sistema informático Lex 100 el día 26/10/2022- que rechazó la citación de tercero de la Sra. G.M. de los Ángeles Laborda -en su carácter de socia gerente de la otrora empleadora y aquí demandada G. S.R.L.- que fuera peticionada por la coaccionada Consorcio de Propietarios Calle General Guido N° 1725,
C., dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 31/10/82022, que no mereció réplica de la contraria.
) Si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110
L.O., tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara, debe considerarse que la resolución que deniega la citación de terceros se encuentra excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.
) Para decidir como lo hizo la sentenciante de la anterior instancia consideró que no se verificaban en el caso de marras los recaudos previstos por el art. 94
del CPCCN para la procedencia de una citación como la pretendida.
Tal decisión motiva la crítica recursiva del consorcio codemandado, quien se agravia de lo decidido en origen por cuanto afirma que, contrariamente a lo expuesto por la Sra. Jueza de la instancia anterior, en el caso se daría el supuesto de controversia común en los términos del art. 94 del CPCCN dado que de haber existido las faltas de la ex empleadora Gardien S.R.L. denunciadas en la demanda, se habrían verificado tanto por acción como por omisión de su socia gerente, y que siendo ello así, en el supuesto de una eventual condena al consorcio en forma solidaria, éste tendría derecho de repetición contra dicha representante legal.
1
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
) Delineados de este modo los agravios, y en virtud de los límites que impone el memorial recursivo, los argumentos ensayados por la apelante no tendrán favorable recepción.
En efecto, tanto de los términos del escrito inicial se desprende, en lo que aquí interesa, que la actora promueve demanda contra Gardien S.R.L., Consorcio de Propietarios Guido 1725 CABA y Consorcio de Propietarios Edificio Calle Maza 1285/87/89 CABA, en procura del cobro de las indemnizaciones y rubros salariales derivados de la extinción de la relación laboral, señalando haber ingresado a laborar bajo las órdenes de Gardien SRL el 18/09/2012 laborando en múltiples tareas, siendo registrada como Oficial de Maestranza y realizando tareas de encargada de edificio, las que desempeñó en los edificios aquí coaccionados, quienes resultarían solidariamente responsables en el caso por la omisión arbitraria de registrar correctamente la relación laboral y por no haber ejercido el debido control legal sobre la misma, ni el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social como lo impone la legislación.
Sentado ello, en primer término no es ocioso memorar que el art. 94 del CPCCN dispone que el actor al demandar, y el demandado al contestar la demanda,
pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común, habiéndose admitido en general que es procedente la citación a los efectos de posibilitar la diligente defensa de quien pueda luego ser demandado en una acción de repetición, comprendiendo aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero.
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