Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 055668/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 55668/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50077 CAUSA Nº: 55.668/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 78 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “K., D.E. C/ Sudamerican Autos S.A. S/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó en lo substancial el reclamo actor por el despido directo del caso es apelada por ambas partes.

    Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la parte actora cuestiona la totalidad de los emolumentos regulados en grado porque los considera elevados (v. fojas 262/262 vta.).

  2. La parte actora discrepa con la parte del fallo que rechazó las indemnizaciones derivadas por el despido en tanto el Sr. Juez a-quo consideró

    ajustada a derecho la decisión rescisoria que tomó la demandada el día 20/09/2012 invocando como causal de injuria la adquisición del actor de un rodado en la compra-venta del mismo sin que éste ingrese en la empresa vulnerando el deber de no concurrencia, el de fidelidad, lealtad y buena fe, que imposibilitaba la prosecución del vínculo laboral (ver teleg. de fs. 22 y fs. 244/45 del fallo).

    Frente a ello, en una especiosa argumentación afirma con invocación del art.243 L.C.T. que la accionada habría alterado la causal de injuria invocada para despedir al actor en tanto en el telegrama rescisorio denunció que el rodado fue adquirido por el Sr. K. para luego en su conteste decir que la actividad concurrente radicaría en haber comprado el rodado BHS 011 para luego revenderlo; situación que, a su entender, violaría la invariabilidad de la causa invocada para despedir prevista en el art. 243 ya mencionado.

    Considera además que habría mediado una arbitraria ponderación de la prueba testimonial por parte del a-quo en desmedro de los dichos de los testigos aportados por el actor para lo cual en una serie de disquisiciones se explaya en el procedimiento que se seguiría en la empresa para adquirir vehículos usados por parte de los vendedores, haciendo hincapié en que no surgiría en forma clara e inequívoca cuál era el mecanismo de toma de conocimiento y adquisición de los mismos, por lo que considera que los testimonios brindados en la litis serían confusos y contradictorios en este punto.

    Desliza la opinión respecto a que en realidad el actor habría sido atacado por la empleadora en función de la recuperación del accidente laboral que sufriera el 04/07/12 reincorporándose a la empresa los primeros días del mes de Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19883615#165437507#20161118101949702 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 55668/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII septiembre de dicho año, para lo cual destaca los dichos de M. (fs. 189)

    gerente general de la accionada y los dichos de P. (fs. 194) gerente de ventas de la sucursal Boulogne, donde el actor habría efectuado la operación que se le achaca.

    Afirma que en el decisorio se aplica a los testimonios una interpretación contraria a lo preceptuado por el art. 9, 2do párrafo de la L.C.T. y que, al contrario de lo interpretado en grado, asevera que el actor no habría realizado una actividad contraria y, menos aún, concurrente con los intereses de su empleadora; en tanto sostiene que fue convocado por personal de la propia demandada atento no haber podido tomar conocimiento de otra forma ya que se hallaba con licencia médica por un accidente de trabajo.

    Pide a V.E. que evalúe si, en el caso, existió injuria suficiente para poner fin a la relación laboral y, por ende si le correspondía a la accionada dar por extinguido el vínculo con el actor o bien, si se trató de un ardid empleado por la empresa para desprenderse sin abonarle la indemnización correspondiente por despido incausado al actor.

  3. La nueva lectura de los testimonios sustanciados en la litis (ver M. fs. 212, M. fs. 189, C. fs. 187, P. fs. 194, B. fs. 192, G. fs. 106, C. fs. 143 y D. fs. 148) como de las demás constancias probatorias, me forma convicción, al igual que el a-quo...

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