Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 037716/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37716/2016, “KORACH, A.L. Y OTRO c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 402/07, recaída en el expediente SC08 129/2004 (SIGEA 12581-53-

    2005), con costas.

    Para así decidir, sostuvo que: (a) de la resolución general AFIP 581/99, aplicable a las importaciones de la causa, surge que la transferencia del derecho a disponer de la mercadería con motivo de una operación de compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a la operación a consumo debe ser facturada en los términos de la resolución 3419/91, y ese documento debe ser acompañado como documentación complementaria de las destinaciones de importación; (b) se encuentra acreditada la diferencia entre lo declarado por la firma importadora en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación; (c) la consecuencia que debe producirse para que se configure la infracción es la prevista en el inciso a) del artículo 954 del Código Aduanero, esto es, el perjuicio fiscal; (d) “si bien al momento de declarar se indicó el precio pagado por la mercadería por la firma Vitol Argentina SA a Vitol SA (Ginebra), luego se ingresaron importes a deducir, generando que el importe sobre el cual se calcularon los tributos fuera el efectivamente facturado por Vitol Argentina SA a Rutilex Hidrocarburos SA”. Por ende, no se produjo perjuicio fiscal; (e) la autenticidad de las facturas comerciales no fue cuestionada ni se puso en duda la veracidad de la información allí contenida; y (f) el despachante de aduana no es responsable de una infracción que no se configuró.

    A fs. 190 se regularon honorarios en la suma de $ 4.200 a favor del perito contador señor J.G.P. (fs. 190), que fueron Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28516755#191353431#20171127090434159 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 37716/2016, “KORACH, A.L. Y OTRO c/

    DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

    apelados por “altos” (fs. 191). A su vez, a fs. 228, se fijaron en la suma de $ 4.190 los emolumentos a favor de la perito contadora señora A.F., que fueron apelados por “altos” y por “bajos”

    (fs. 232 y fs. 234).

  2. Que a fs. 218/220 se puso en conocimiento del...

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