Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2022, expediente Rc 125204

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 125.204 "KOPRUCH CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ KOPRUCH JORGE S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de rendición de cuentas entablada por los sucesores de C.K.-.I., Victoria Kopruch, M.E.K., E.K. y C.A.K.- contra J.K., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su admisión (v. sentencias de fecha 20-V-2020 y 5-VIII-2021).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionado vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia absurdo, arbitrariedad y transgresión de garantías constitucionales (v. escrito electrónico de fecha 20-VIII-2021).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 5 de agosto de 2021 que -a la luz del material probatorio colectado en la especie- le permitieran confirmar el pronunciamiento de primer grado, no logran ser conmovidos por los reproches expuestos en las págs. 8/21 del escrito electrónico, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con la revisión de la prueba producida, la prescripción liberatoria y la extensión del período objeto de la rendición) se han limitado a reiterar lo expuesto ante el órgano anterior que ha sido tratado y desechado, omitiendo atacarse de modo directo y eficiente las afirmaciones y conclusiones vertidas por la Cámara. Con tal proceder, el impugnante ha desinterpretado el contenido de lo resuelto sin realizar un ataque hábil sobre los pilares jurídicos que lo fundamentan (v. escrito electrónico de fecha 1-VI-2021; conf. art. 279, cit. y doctr. causas C. 118.323, "G., resol. de 4-III-2015; C. 120.474, "B., resol. de 24-II-2016; C. 121.700, "G., resol. de 20-IX-2017...

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