Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122926

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"KOPILER, SARA S/ INCIDENTE TENTATIVA DE FRAUDE PROCESAL EN KOPILER SARA S/ SUCESION" La Plata, 26 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un incidente de tentativa de fraude procesal y reparación de daño moral promovido por el señor R.S. que fuera rechazado, con costas (v. fs. 110/113 y 133/138 vta.), reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, doctores F.N., M.F.C. y H.L.M. y del martillero A.V.M. (v. fs. 216 y vta.). A su turno, la Sala III de la Cámara Primera del fuero departamental confirmó íntegramente lo decidido, fundando la resolución en lo dispuesto en los arts. 1, 10, 14/16, 21, 23, 31 y 47 del dec. ley 8.904 (v. fs. 247 y vta.). Frente a dicho pronunciamiento el mencionado incidentista interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 261/266 vta.), el que fue concedido (v. fs. 271). II. A. respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios, no observándose en el caso -en que se impugna mediante el extraordinario de nulidad la regulación de honorarios confirmada por el tribunal de alzada, cuestionando la falta de tratamiento de sus agravios referidos al cuestionamiento a los porcentajes aplicados para tal cuantificación- que se haya demostrado la concurrencia de alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio (art...

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