Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2021, expediente FRO 002821/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”-integrada- el expediente nº FRO 2821/2020 caratulado “KOPER, L.D. y Otro c/ ESTADO NACIONAL (PEN) s/ Civil y Comercial-Varios”,

(del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta:

V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación –en subsidio al de reposición- interpuesto por la actora contra el decreto del 25 de agosto de 2020, en cuanto dispuso “corresponde imprimir al presente –y su acumulado- el trámite de juicio ordinario”.

Rechazada la revocatoria, se concedió la apelación. Expresados los agravios, se elevaron las actuaciones a esta Alzada. Recibidas en la Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

El Dr. Toledo dijo:

La recurrente señaló que la acción entablada cumple con los requisitos de la Ley 16.986, se establece contra un acto de autoridad pública (estado nacional) que lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías de raigambre constitucional, específicamente el derecho a la propiedad, fue iniciada por personas con legitimidad activa para hacerlo atento a que sus mandantes son titulares de las cuentas bancarias que se ven afectadas por el impuesto denunciado y contiene todos los requisitos del Art. 6.

Explicó que la acción de amparo prevé un procedimiento de rápida resolución a los fines de evitar la vulnerabilidad de derechos constitucionales atacados. Que en ese marco, su parte demostró el menoscabo que se encuentran padeciendo sus representadas con el correr del tiempo, lo que las coloca en una situación de mora por falta de pago del impuesto impugnado en la presente acción.

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Indicó que el dictado del decreto recurrido perturba no solo el derecho constitucional de propiedad, sino también el derecho constitucional de acceso a la justicia y el debido proceso.

Expuso que las actoras requieren una expedita resolución judicial que ponga fin al acto que las lesiona económicamente, y que la decisión de convertir el proceso de amparo en uno ordinario, cuyo procedimiento es ampliamente más extenso en el tiempo, no hace más que dilatar el pleito.

Alegó que el juez de primera instancia dispuso tal conversión invocando las prerrogativas que le acuerda el Art. 34 del C.P.C.C.N. y entendió que ello es en virtud del inc. 5), el cual le impone el deber de dirigir el procedimiento dentro de los límites del código. Argumentó que no debe confundirse la facultad y deber de dirigir el procedimiento, con la facultad de transformar una acción iniciada con expresa voluntad de las partes, en tanto el acceso a la justicia es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales que les asisten para que se les reconozcan y protejan sus derechos. Que, como tal, las actoras utilizaron el mecanismo legal del amparo, y la decisión del magistrado de convertir su elección no hace más que restringir el derecho constitucional de acceso a la justicia.

Advirtió que atento al estado de autos, el proceso ya se encuentra “bilaterizado” en virtud del informe de ley producido por la parte demandada en tiempo y forma, el cual además de contener los requisitos del artículo 8 de la Ley 16.986, y acompañar la prueba que hace a su derecho,

contiene las defensas de la accionada a los hechos y derechos invocados en la presentación del amparo.

Aseveró que la suspensión ejecutoria del Título II del Decreto 99/2019, solicitada mediante medida cautelar,

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

fue rechazada por el juez de grado, lesionando el derecho a la propiedad privada de las actoras y perturbando la capacidad económica de ellas, y que el decreto impugnado agrava aún más la situación, ya que restringe el derecho de libre acceso a la justicia.

En virtud del artículo 17 de la Ley 16.986 que dispone la aplicación supletoria de las normas procesales,

solicitó que se revoque el decreto de fecha 25/08/2020, y en su lugar se disponga el pase a resolución de las actuaciones,

conforme el trámite dispuesto en el Art. 8 – tercer párrafo-

de la normativa mencionada, haciendo lugar a la acción de amparo y procediendo a la Declaración de Inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR