Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2013, expediente CAF 012334/2012
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
CAUSA N° 12.334/2012: “KOPECZNY, R. y Otros c/ ENMº SeguridadGN
Dtos 1104/05 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre
de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del
recurso interpuesto en los autos caratulados: “KOPECZNY, R. y Otros c/ EN
Mº SeguridadGN Dtos 1104/05 752/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de
Seg.”, contra la sentencia de fs. 53/54 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El sr. juez de Cámara J. dijo:
-
) Que la señora juez de la anterior instancia, en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional
a abonar el retroactivo devengado, con más sus intereses conforme tasa pasiva del
B.C.R.A, por lo percibido en menos mensualmente por los actores respecto de los
adicionales previstos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, desde
18 de abril de 2007 y hasta el 31 de julio de 2012 (decreto 1307/12).
Impuso las costas por su orden.
-
) Que, contra tal pronunciamiento, a fs. 58 el Estado Nacional
interpuso recurso de apelación, que fue libremente concedido a fs. 59. Puestos los autos
en la Oficina, a fs. 63/69 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a
fs. 71/72 vta.
-
) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente
análogas a las resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada
Z. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil
de las FFAA y de Seg.
, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las
sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los
decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 como remunerativos y bonificables al concepto
sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades
devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses.
De ese modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos,
a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias
reiteraciones.
Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se
encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del tribunal, y que puede ser
consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar.
En punto a la generalidad de los suplementos otorgados por las
citadas normas, la CSJN en el precedente “S.” destacó que “(…) no resulta dudosa la
naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que
aquéllos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en
cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad
(Fallos 334:275 confr. cons.
11). Agregó que no modificaba dicha conclusión la circunstancia de que fueran dictados
en el marco del art. 99 inc. 3° de la C.N. (Cfr. asimismo CSJN B965 XLVI “Borejko”, sent.
del 12.7.11, y A.1026 XLV “Armanino, E.”, sentencia del 18.10.2011).
4º) Que, a mayor abundamiento...
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