KOPAR SA c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 030424/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
30424/2022 - KOPAR SA c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A.
s/ORDINARIO
Juzgado N°4 - Secretaría N°7
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La accionante apeló la resolución de fs. 81 en cuanto rechazó el beneficio de gratuidad que solicitó y la intimó a satisfacer el timbrado judicial. Su memorial luce agregado en fs. 86/91.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió su dictamen a fs. 97/99 propiciando el rechazo del recurso.
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El Sr. Magistrado estimó que, en base a los hechos descriptos en la demanda y la calidad de la demandante, cabía presumir que las pretensiones escapan a la órbita de la ley 24240 y que no se halla acreditada la calidad de “consumidor final”, por lo que desestimó el pedido de gratuidad e intimó al pago de la tasa de justicia.
En sus quejas la apelante se agravió de la decisión por considerar que según lo expresó en su demanda, la apertura de la cuenta bancaria que motivó esta acción no habría sido abierta por la presidente de la sociedad en esa calidad ni en ninguna otra, ni por un apoderado con mandato vigente, constituyendo ello una clara inobservancia e incumplimiento de los controles de seguridad y mecanismos para corroborar la autenticidad de la firma de la Sra. P. en su calidad de Fecha de firma: 18/05/2023
Alta en sistema: 19/05/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Presidente, hecho por el cual, indistintamente, y en esa calidad, le asiste la protección de la LDC.
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L., y coincidiendo -en este punto- con lo argumentado por la Fiscal, resulta imperativo resaltar que de los términos del art. 1 de la LDC -modificado por Leyes 26.361 y 26.694- no emerge óbice alguno que impida que las sociedades comerciales puedan ser consideradas consumidores y gozar del halo de protección que de ella emana (cfr. D.R.V., “Defensa del Consumidor y del Usuario”, ed.
A.H., 2015, pág. 108).
Ahora bien, resulta prematuro actualmente en este estadio procesal pronunciarse sobre la calidad o no de consumidor de la actora.
Ello así, por cuanto con prescindencia de lo que se decida respecto de la aplicación de la ley consumeril al juzgar respecto del fondo de la cuestión, parece razonable que, habiendo sido invocada dicha normativa, se proceda con base en la norma del art. 3 de la citada ley -24.240- que sostiene en lo pertinente “…en caso de duda sobre la interpretación de los principios que...
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