Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Mayo de 2019, expediente FPO 000174/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de mayo de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de S., A.L.C. de M. y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

FPO 174/2016/CA1.- KONIG, K.B. Y OTROS c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de S. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia USO OFICIAL de fs. 70/77 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, en la sentencia recurrida, el a quo hizo lugar a la impugnación del acto administrativo promovida por la actora y condena a la ANSeS a que dentro de los 10 días de notificada, abone a la accionante la diferencia y movilidad entre el haber que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el necesario para alcanzar el haber mínimo previsional garantizado, disponiendo la liquidación de las diferencias retroactivas desde la fecha del Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #27977467#232709133#20190508110734849 Poder Judicial de la Nación reclamo administrativo del 19/10/2015 con más los intereses tasa pasiva que publica el B.C.R.A., ordenando a la demandada a practicar la liquidación por el término de treinta días de quedar firme el pronunciamiento; impone las costas por su orden (art. 21 de la Ley 24.463) y regula honorarios profesionales a la letrada apoderada de la actora.

3) Que, contra dicha sentencia apeló la demandada a fs.

81 y expresó agravios a fs. 93/97.

4) Ingresando a analizar el recurso de la demandada, en estrecha síntesis, se observa que la recurrente critica la sentencia debido a que la legislación vigente no prevé la integración del haber mínimo previsional para los que, como la actora, perciben un USO OFICIAL beneficio del ex Régimen de Capitalización sin componente público.

Finalmente se agravia también porque el a quo basó su decisión en la ley 26.425 y ordenó la devolución de la diferencia a partir de la adquisición del beneficio, reconociendo el derecho de la amparista a percibir el haber mínimo en base a dicha normativa, con anterioridad a su entrada en vigencia. Al respecto, solicita se establezca que las diferencias se calculen desde la fecha en que quede firme la sentencia.

Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #27977467#232709133#20190508110734849 Poder Judicial de la Nación Y, asimismo...

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