Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 112270/2008

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 112270/2008 KONG WEI WEI c/ WU QIN ZHONG s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.352 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G., C.J.A. c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”, Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en el recurso de apelación interpuesto contra los honorarios regulados a fs. 312 al perito tasador, se tendrá en consideración que la ley arancelaria -en el inc. a) del art.6- hace referencia a la genérica locución “monto del proceso”, que es la pauta objetiva por excelencia, carácter que le viene dado de su propia naturaleza, en tanto se trata de un dato sensible que surge palmariamente de las constancias de la Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12010080#212509900#20180810110208046 causa y no requiere un juicio de valor, circunstancia que justifica su calificación de elemento computable fundamental para lograr regulaciones justas y equitativas (cfr. P., J.F.-Pesaresi, G.M., “Honorarios Judiciales”, T. 1, pág.233).

Asimismo, para apreciar los estipendios en función de la tarea desarrollada, debe encontrarse una relación entre la retribución y los trabajos efectivamente realizados. Al igual que sucede con los abogados y procuradores, el crédito por honorarios de los peritos goza del amparo del derecho a la justa retribución por el trabajo personal (art.14 de la Constitucional Nacional), además del derecho de propiedad (art. 17 CN).

En la especie, el monto del...

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