Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 044498/2021/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “K., N.G., y otros, c./ Club Social y Deportivo Parque (Asociación Civil) s./ interrupción de la prescripción” (expte. 44498/2021/CA002 – J. 63).

Buenos Aires, de julio de 2022.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 15/02/2022, contra la resolución del 04/05/2022, que la tuvo por desistida del proceso y dispuso el archivo de la causa.

    Con el memorial presentado el 21/05/2022, se fundamenta el recurso. La demandante solicita se revoque íntegramente la decisión en cuestión, dejando sin efecto la declaración del desistimiento -en base a que no ha desistido del proceso- y disponiendo, tal como lo ha requerido en concreto, la remisión de las actuaciones para su asignación,

    previo sorteo, de acuerdo con la nueva competencia atribuida por la actora, a los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. El magistrado de la instancia anterior se declaró competente para intervenir en la causa, de acuerdo con las constancias objetivas disponibles en autos.

    Con posterioridad, la recurrente entendió que no era éste el fuero idóneo para conocer en la demanda por ella promovida y requirió la remisión del expediente a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello,

    motivó que el Señor Juez “a-quo” tuviera por desistida la acción y dispusiera el archivo. Decisión, que se encuentra ajustada a derecho, si se tiene en consideración que la manifestación formulada por la propia actora en el entendimiento que la Justicia Nacional en lo Civil no resultaba competente para continuar conociendo en la causa, importó el desistimiento de la acción promovida, tal como fuera resuelto.

    Nótese que el Señor Juez de Primera Instancia ya había aceptado su intervención, sin que se hubiera allegado constancia alguna o petición en concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR