Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 053070/2017
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Expte. 53.070/2017. “KOMAR, M.R., c./
CRISTÓBAL, C.M., s./ DAÑOS Y
PERJUICIOS” (J. 32).
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintiuno,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –
GALMARINI.
A la cuestión propuesta el doctor ZANNONI dijo:
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Reclama la actora una indemnización por las secuelas de las lesiones que sufriera en el accidente de tránsito del día 26 de septiembre de 2016 a las 13:30, aproximadamente.
En dichas circunstancias, la señorita M.K. conducía su bicicleta por la calle Zapiola, y antes de llegar a la intersección con calle C.A. intentó sobrepasar al automóvil taxímetro a cargo del demandado, C.M.C., que se hallaba en ese momento detenido sobre la derecha en calle Zapiola. En ese preciso instante el pasajero que ocupaba el taxi abrió la puerta de ese lado para descender, por lo que la puerta fue impactada por la actora. A raíz del impacto, la actora cayó y sufrió una herida cortante en la mano izquierda que fue diagnosticada en el centro Médico Integral Fitz Roy y suturada en la Clínica Zabala con evolución favorable.
Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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La sentencia hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar a la actora, dentro de los diez días, la suma de $ 331.270 con más intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
De lo así resuelto apelaron la actora, y el demandado y su aseguradora citada en garantía. Sus agravios refieren exclusivamente a los rubros indemnizatorios y a los intereses, sin referencia a la cuestión de la responsabilidad.
Paso a ocuparme de los agravios de la actora que atañen a la omisión del tratamiento de dos reclamos específicos que el Señor Juez a quo habría pasado por alto: la cicatriz lineal monotrófica de 4,5 cm. de longitud que ha quedado en su mano izquierda, y que constituye daño estético, y en cuanto a los daños materiales, el costo de sustitución de la bicicleta y del teléfono celular dañados en la ocasión. El demandado se agravia de la cuantía de la indemnización que dispone la sentencia, que considera exorbitante, por incapacidad sobreviniente y daño moral.
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Agravios vinculados a los daños personales.
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Incapacidad sobreviniente. El perito médico, Dr.
E.E.C., informó a fs. 97/98 que, del infortunio, a la actora quedó una secuela postraumática con limitación funcional del dedo mayor de la mano izquierda que determina una incapacidad parcial y permanente del 2% y, desde lo psíquico, la Licenciada M.S.L. a fs. 104/110, se refirió a una repercusión anímica del agente traumático leve que conlleva una incapacidad del 5% con nexo causal con el accidente. Aconseja además un tratamiento psicoterapéutico mínimo de seis meses de duración y estima la suma de $ 900 la Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI...
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