KOMAR, MELINA RAQUEL c/ CRISTOBAL, CARLOS MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
| Número de expediente | CIV 053070/2017 |
| Fecha | 16 Abril 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Expte. 53.070/2017. “KOMAR, M.R., c./
CRISTÓBAL, C.M., s./ DAÑOS Y
PERJUICIOS” (J. 32).
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintiuno,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –
GALMARINI.
A la cuestión propuesta el doctor ZANNONI dijo:
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Reclama la actora una indemnización por las secuelas de las lesiones que sufriera en el accidente de tránsito del día 26 de septiembre de 2016 a las 13:30, aproximadamente.
En dichas circunstancias, la señorita M.K. conducía su bicicleta por la calle Zapiola, y antes de llegar a la intersección con calle C.A. intentó sobrepasar al automóvil taxímetro a cargo del demandado, C.M.C., que se hallaba en ese momento detenido sobre la derecha en calle Zapiola. En ese preciso instante el pasajero que ocupaba el taxi abrió la puerta de ese lado para descender, por lo que la puerta fue impactada por la actora. A raíz del impacto, la actora cayó y sufrió una herida cortante en la mano izquierda que fue diagnosticada en el centro Médico Integral Fitz Roy y suturada en la Clínica Zabala con evolución favorable.
Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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La sentencia hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar a la actora, dentro de los diez días, la suma de $ 331.270 con más intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
De lo así resuelto apelaron la actora, y el demandado y su aseguradora citada en garantía. Sus agravios refieren exclusivamente a los rubros indemnizatorios y a los intereses, sin referencia a la cuestión de la responsabilidad.
Paso a ocuparme de los agravios de la actora que atañen a la omisión del tratamiento de dos reclamos específicos que el Señor Juez a quo habría pasado por alto: la cicatriz lineal monotrófica de 4,5 cm. de longitud que ha quedado en su mano izquierda, y que constituye daño estético, y en cuanto a los daños materiales, el costo de sustitución de la bicicleta y del teléfono celular dañados en la ocasión. El demandado se agravia de la cuantía de la indemnización que dispone la sentencia, que considera exorbitante, por incapacidad sobreviniente y daño moral.
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Agravios vinculados a los daños personales.
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Incapacidad sobreviniente. El perito médico, Dr.
E.E.C., informó a fs. 97/98 que, del infortunio, a la actora quedó una secuela postraumática con limitación funcional del dedo mayor de la mano izquierda que determina una incapacidad parcial y permanente del 2% y, desde lo psíquico, la Licenciada M.S.L. a fs. 104/110, se refirió a una repercusión anímica del agente traumático leve que conlleva una incapacidad del 5% con nexo causal con el accidente. Aconseja además un tratamiento psicoterapéutico mínimo de seis meses de duración y estima la suma de $ 900 la Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
sesión. La sentencia fijó, incluyendo daño físico y psíquico la suma de $ 203.670. Por separado incluyó en el monto de condena el costo del tratamiento psicoterapéutico que asciende a $ 21.600,
suma que estimó en orden a lo establecido por el art. 165 del CPCC.
Tengo en cuenta que ninguna de las partes impugnó
los respectivos informes periciales. Así, pues, entiendo que estamos frente a incapacidades de escasa entidad que no comprometen el desenvolvimiento o quehacer ordinario de la persona en el caso particular. No existiendo agravios de la actora,
y teniendo en cuenta que los de la demandada y citada en garantía se agotan en meras disconformidades, tales como sostener que las pautas de incapacidad estimadas en los informes periciales son excesivos e infundados, siendo que ninguna observación se les hizo en la oportunidad procesal pertinente, propongo confirmar lo resuelto.
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Daño estético y daño moral. Asiste razón a la actora en su agravio. La sentencia no trata en forma autónoma la reparación del daño estético ni éste queda involucrado en el del daño moral de modo que pueda interpretarse que la condena a su resarcimiento lo comprende. Es procedente, en consecuencia,
tratarlo a continuación.
Ha resuelto la Sala en numerosos precedentes que frente a minusvalías de carácter permanente del damnificado, es razonable conceder un resarcimiento que compute las proyecciones integrales de la personalidad que no sólo afectan aquellos aspectos que son de orden puramente laboral o productivo, sino también todas las manifestaciones que atañen a la realización plena de la víctima en su existencia individual y Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
social (conf., L., Obligaciones, t. IV-A, n° 2373;
K. de C., en Belluscio- Zannoni, Código Civil comentado, t. 5, pág. 219, n° 13; M.I.,
Responsabilidad por daños, t. II-B, pág. 191, n° 232; B.,
Obligaciones, t. I, n° 149, etcétera). O, en otras palabras, atender las proyecciones de la minusvalía que conllevan las secuelas, no consideradas en sí mismas sino en su proyección en la situación actual de la damnificada, entendida como las repercusiones estimables del sacrificio inferido a la víctima en función del concreto empleo que ella hace de su cuerpo o de la parte del mismo que resultó dañada.
La cicatriz en mano izquierda constituye un daño no patrimonial de suficiente entidad como para integrar el daño moral. En consecuencia, propongo elevar la condena por daño moral a la suma de $ 120.000, teniendo en cuenta, por cierto, que existen cirugías que logran eliminar o disimular la cicatriz.
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Daños materiales. A la parte actora le agravia que la sentencia no haya tratado la reparación económica reclamada al demandar,...
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