Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000229/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 229/2015/CA1 -S.

I- “KOLOR MAX SA C/

PAREXKLAUKOL SA S/ CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”.

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada ParexKlaukol S.A. a fs. 289, fundado a fs. 291/296, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 298/301, contra la resolución de fs. 288; y, CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a quo rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda por considerar que, tratándose de un domicilio constituido de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 22.362, no corresponde dejar el aviso de ley pretendido por la accionada, con costas (cfr. fs. 288).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por P.S.A., quien sostuvo que la calificación como “constituido” del domicilio especial previsto en el ámbito marcario, no autoriza a obviar la aplicación de las disposiciones de los arts. 339 del Código Procesal y 154 del Reglamento. Agregó que el art. 141 del mencionado código –citado por el magistrado– no resulta aplicable cuando se trata de la citación a contestar la demanda. En este supuesto, continuó, el oficial notificador debe dejar el aviso previo para que espere al día siguiente, y no lo hizo. Afirmó además que, al tratarse de este particular acto procesal, se deben extremar los recaudos a fin de garantizar la defensa en juicio. Finalmente, adujo que se equipara –a su entender, equivocadamente– la notificación del traslado de la demanda con la que declara la rebeldía, cuando el conocimiento de ésta última, no convalida el vicio de nulidad del traslado de la acción en su contra (cfr. fs. 291/296).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #24626618#158849228#20161229124007171 2. Como aclaración preliminar, este Tribunal coincide con las apreciaciones que realiza la recurrente sobre la especial trascendencia que tiene el traslado de la demanda –por su particular importancia para el desarrollo y validez del proceso, ya que involucra, nada menos, que el derecho de defensa en juicio– y así lo ha señalado en ocasiones anteriores (conf. causas 5180 del 14/5/88, 858 del 6/4/90, 963 del 19/4/90, 732 del 24/5/90, 6601/94 del 2/6/94 y 24.222/94 del 31/8/95, entre muchas otras, y Sala 3, causa 6020/04 del 5/7/07 citada por la accionada).

  2. Sin embargo, la demandada...

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