Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CAF 021842/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 21842/2010 “K.B.N.T. c/

EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Juzg. Nro. 4

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del 2021, reunidos en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “K.B.N.T. c/ EN M° de Seguridad - PFA - Dto. 1866/83 s/ personal militar de las FFAA y de seg.”, y:

La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. El Sr. N.T.K.B. promovió demanda contra la Policía Federal Argentina a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que dispuso su cesantía, solicitando —en consecuencia— su reincorporación al servicio efectivo y, previo reescalafonamiento, se lo promueva al grado de Suboficial Auxiliar y/o Suboficial Mayor, con el íntegro pago del capital reclamado en concepto de daño moral, con más intereses y costas.

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda, con costas. Para así decidir, sostuvo que:

    (i) El actor mereció una sanción de cesantía por “haber violado deberes y obligaciones esenciales a su condición de policía, toda vez que cumpliendo servicio bajo el régimen de Policía Adicional vistiendo uniforme en la calle G.C.3., resultó filmado en circunstancias que levantó dinero que en momentos antes se le había caído a una persona que pasó por el lugar, reteniéndolo sin restituir al viandante. Dicha filmación fue proyectada en el transcurso del programa televisivo ‘Somos como somos’, emitido por el canal 13 de TV con fecha 29-01-04 mientras se efectuaba un comentario en off sobre las imágenes en cuestión, ocasionando serio desprestigio a la imagen que la Institución debe proyectar hacia la sociedad”.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (ii) La autoridad policial consideró la conducta del actor como “una falta grave” y este no ha logrado demostrar la arbitrariedad invocada sobre las resoluciones administrativas.

    Frente a ello, rechazó la pretensión de nulidad, la consecuente reincorporación con el pago de salarios caídos y el pedido subsidiario de resarcimiento por indemnización de daños por no haberse acreditado la ilegitimidad en la actuación de la administración.

  3. El actor apeló y expresó agravios, que fueron replicados por su contraria (v. presentaciones de fecha 30/09/20, 18/03/21, 8/04/21,

    respectivamente).

    De su extensa presentación, en lo sustancial, pueden destacarse las siguientes críticas:

    1. la sentencia no examinó la presunta afectación al derecho de defensa por no haberle notificado, en sede administrativa, el contenido de la resolución segregativa en la O.D.

  4. n°86;

    1. no pudo acreditar la violación del principio de igualdad ante la ley, en la medida que la magistrada desestimó la producción de la prueba ofrecida y que se encontraba en poder de la demandada —solicitando su producción ante esta instancia—;

    2. existió exceso de punición de la falta sancionada al considerar que “en igualdad de condiciones al personal imputado,

      procesado, sobreseído o absuelto en sendas causas penales [...] los mismos han...

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