Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Octubre de 2019, expediente FPO 006797/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de octubre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “E.. Nº FPO 6797/2017/CA1.-

KOLMAIER, N.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL sentencia de fs. 52/55, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la prescripción interpuesta y, asimismo, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que, en el plazo Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #30109718#244514912#20191018093826094 de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se cuente con base arancelaria en autos.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 56 y expresó agravios a fs. 64/70.

Señala la recurrente como primer agravio que en el resolutorio en crisis el A quo dispuso que para la determinación del haber inicial de la parte actora se actualizarán las remuneraciones de los últimos diez años inmediatos al cese conforme el art 24 de la ley 24241sin la limitación temporal establecida por la Res. 140/95, conforme el precedente “E.A.J. c/ Anses s/ Reajuste Varios”.

Por otra parte, señala como índice aplicable para la determinación del haber inicial el índice establecido por ley 27.260, Decreto 807/2016 y Res. 56/2018, RIPTE, por ser más justo y equitativo.

4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que la actora...

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