Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Mayo de 2019, expediente FRO 025494/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 21 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 25494/2018/CA1, caratulado “KOLLIKER, A.M. c/ INSSJP s/

Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

95/99), contra la sentencia del 18/10/2018 mediante la cual no se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva ni al planteo sobre la improcedencia de la vía, y se admitió la acción de amparo ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP) que provea a la Sra. A.M.K. el medicamento AFLIBERCEPT 40 MG./ML VIAL X1, en la forma y por el plazo que indique su médico tratante (fs. 88/94vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 100), los que fueron contestados por la actora a fs. 101/103. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 108/109) e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 110).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia que hizo lugar al amparo, toda vez que quedó acreditado en autos que viene proveyendo el medicamento en el modo y cantidades prescriptas por la médica tratante desde el dictado de la medida cautelar.

    Se agravió –además- de que se sostenga a base de argumentos carentes de base científica que el INSSJP debe proveer la medicación, cuando de administrarla con los valores indicados aumentaría considerablemente el riesgo cardíaco y renal, como también el de neuropatía diabética.

    Sostuvo que se desconocieron las recomendaciones expresas Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #31608545#234991686#20190521110001789 de la OMS y que se haya desconocido lo dictaminado en relación al uso de AFLIBERCERPT 40 mg./ml.

    Expresó que se dictó sentencia sin haberse documentado o respaldado con literatura la necesidad en la indicación ni tampoco requirió la opinión de un perito médico especialista que emitiera opinión fundada dentro del proceso.

    Por último, se agravió de la imposición de las costas, y solicitó

    que lo sea en el orden causado.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) A.M.K. interpuso acción de amparo contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI), con el objeto de que se le ordene a la demandada la cobertura del 100% y con la regularidad que la prescripción indica la medicación solicitada por el cuerpo médico que le asiste y que consiste en AFLIBERCEPT 40 MG./ML VIAL X1, debido a la disminución severa de la visión que padece.

    Relató que es una paciente de 74 años, con antecedentes de diabetes insulino requirente, y que habiendo iniciado el trámite de autorización por vía de excepción ante la demandada, ésta lo rechazó diciendo “HGB Glicosilada alta, mejorar control metabólico”.

    Manifestó que el tratamiento con la medicación requerida es el único que demostró en diversos estudios retrasar la angiogénesis y edema macular, evitando el avance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR