KOLINA

Fecha de publicación14 Febrero 2023
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorKOLINA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el Distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298, que el día 7 de Febrero del corriente se ha dictado la sentencia de reconocimiento provisorio del partido “KOLINA”, en los autos caratulados: “KOLINA Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 5453/2020, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO - SAN LUIS, Febrero 7 de 2023.- Y VISTO: Los presentes autos Nro. CNE 5453/2020, caratulados: “KOLINA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, de los que; RESULTA: Que, a fs. 2 se presenta el Sr. Alberto Niño invocando el carácter de Interventor del partido caduco “KOLINA” de éste Distrito San Luis (siendo a la fecha, además, integrante de la Junta Promotora) a los fines de obtener la rehabilitación de la personería de la citada agrupación distrital. Que, a fs. 9 se agregó el Oficio DEO Nº 2578375 que dá cuenta de la intervención del partido caduco “Kolina-Distrito San Luis”, acompañado del acta dictada por el Consejo Central del partido “Kolina de Orden Nacional” por la cual resuelve dicho órgano la intervención por el término de ciento veinte (120) días a partir del día 30/3/2021 y designó como interventor al Sr. Alberto Niño; obrando a fs. 10 el decreto donde se la tuvo presente y por designado interventor; habiéndose proveido tener presente a fs. 29 su prórroga en virtud de la comunicación efectuada mediante oficio DEO Nº 4031133 (fs. 28); como nuevamente en el punto III-) de fs. 140 atento la comunicación por oficio DEO Nº 5603046 (fs. 123), y, finalmente, a fs. 261 se provee la nueva y última prórroga comunicada por oficio DEO Nº 8101060 (fs. 257). Que, de acuerdo a las constancias obrantes en estas actuaciones correspondientes a presentaciones efectuadas en soporte papel, a los fines de obtener la rehabilitación como partido de distrito y el reconocimiento de la personería jurídico política, se acompaña a fs. 45/46 el ACTA DE FUNDACIÓN Y CONSTITUCIÓN, a fs. 47 la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA y a fs. 48/53 la CARTA ORGÁNICA (agregándose posteriormente ella con las modificaciones efectuadas a la que fuera inicialmente acompañada a fs. 221/225); la designación de autoridades de la Junta Promotora (Anexo I de fs. 54/55) y apoderada a fs. 45/46; y las fichas individuales de adherentes por Mesa de Entradas de Secretaría; e igualmente adjuntan las planillas de adherentes (fs. 75/80, 143/154 y 166/181) y archivos pertinentes a la agrupación “KOLINA” del Distrito San Luis con posterioridad y por requerimiento efectuado por este Tribunal (punto II, 3º), c) del decreto de fs. 64/65). Que, a fs. 64/65 se tuvo por iniciado el trámite de rehabilitación y reconocimiento de personería jurídico política como partido de distrito y se ordenó la recaratulación de estas actuaciones incorporándose el nombre pretendido “KOLINA” bajo el objeto de juicio correspondiente al reconocimiento de personería jurídico política, atento que, como resulta del informe de Secretaría de fs. 62/63, al momento de la rehabilitación, la agrupación conserva un mil ciento cincuenta (1.150) afiliados, es decir (conf. Acordada Nº 14/2021 CNE) mas del 50% del 4 º/00 de electores del distrito que prevee el art. 7º inc. a) de la Ley Nº 23.298; y decretándose también que se presenten a aceptar el cargo y registrar su firma ante Secretaría Electoral Nacional los certificadores; y en el punto IV) de la misma providencia, se dispuso: “Atento lo normado por el art. 14 de la Ley N° 23.298, las Acordadas N° 60/2008, 120/2008 y 14/2021 CNE: a) Por el Centro de Cómputos procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema del Registro General de Nombres de Partidos Políticos (conf. Acordadas citadas) como “EN TRÁMITE”; b) Por Sección Centro de Cómputos infórmese si en el Registro General de Nombres de los Partidos Políticos figura inscripta alguna agrupación política de orden nacional y/o distrital con igual o similar nombre que el adoptado por el partido que procura su reconocimiento en el presente expediente; y, en su caso, indique los distritos respectivos; c) Cumplido el punto anterior, NOTIFÍQUESE a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en éste Distrito San Luis, a los de los restantes distritos reconocidos y/o en trámite de reconocimiento con igual o similar nombre, y, PUBLÍQUESE por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha presentado en autos solicitando la rehabilitación del reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito la agrupación cuyo nombre adoptado es “KOLINA”; OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE; d) A los fines establecidos en el acápite c) precedente, por Secretaría requiérase a las pertinentes Secretarías Electorales, tengan a bien practicar la aludida notificación, comunicando oportunamente a éste Tribunal el resultado de la diligencia realizada. OFÍCIESE.” Que, a fs. 87/88 se agregó el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas el cual arrojó el resultado de que existen coincidencias con el nombre adoptado por la agrupación de autos y a fs. 89 la constancia de que se registró el nombre adoptado como “EN TRÁMITE”. Que, a 91/92 se adicionaron las constancias de haber puesto en conocimiento del trámite de las presentes actuaciones a los partidos reconocido y con trámite de reconocimiento de éste distrito y a fs. 93/115 los oficios DEO mediante los cuales se comunicaron a todos los restantes distritos. Que, a 116/118 se encuentran los edictos que dan cuenta de la publicación prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley Nº 23.298; por lo que se ha dado cumplimiento a la totalidad de lo dispuesto en el punto IV-) de la providencia de fs. 64/65. Que, a fs. 142 se comunica a la Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación cuyo nombre adoptado es “KOLINA”. Que, a fs. 235 informa Prosecretaría Electoral que la agrupación ha alcanzado la cantidad de mil quinientas sesenta y cinco (1. 565) adhesiones, lo que importa el porcentaje establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298. Que, a fs. 236 se fija fecha de la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley N° 23.298, la que es debidamente notificada a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en el distrito San Luis (fs. 237), a los demás distritos (Oficios DEO agregados a fs. 238/255) y al Ministerio Público Fiscal (según constancia de fs. 256). Que, a fs. 275 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia prevista por el art. 62, 1er. apartado de la Ley Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y durante la cual se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 279 que este Tribunal puede otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídica-política de distrito en forma provisoria a la agrupación requirente (conf. Arts. 7 y cctes. de la Ley Nº 23.298). Y CONSIDERANDO: Que, la ley orgánica de los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para asociarse en partidos democráticos (art...

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