KOLINA
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2017 |
KOLINA
Distrito San Luis
EDICTO MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: el partido KOLINA - Distrito San Luis, mediante Acta de fecha 01 de Septiembre de 2.016 del Congreso Distrital, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente: Se adjunta Carta Orgánica CARTA ORGANICA PARTIDO KOLINA CONSTITUCION DEL PARTIDO Art. 1°.- El Partido KOLINA del distrito San Luis, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales. Art. 2°.- El partido KOLINA se regirá por la Ley Nacional 23.298 y sus posteriores modificaciones y Leyes concordantes. GOBIERNO DEL PARTIDO Art. 3°.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central del la Distrito, Consejos Departamentales y Consejos de Circuito. Art. 4°.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, duraran dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, solo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación. Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo a efectos de completas periodos. Art. 6°.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina, acorde a la normativa vigente. Art. 7°.- Las autoridades partidarias establecidas en el articulo 3° Deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de veinticinco por cierto de los votos validos emitidos en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos. DEL CONGRESO DISTRITAL Art. 8°.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 100-. Art. 9°.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de resistencia continua en el distrito. Art. 10°.- El Congreso Distrital estará e quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros a la hora fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computara el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos. Al ser citados a sesión los Delegados titulares, deberán también ser citados en todos los casos, los Delegados suplentes. Art. 11°.- En la primera sesión se iniciaran sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio. De inmediato designara una Comisión Especial de Poderes, que estudiara los de los Delegados electos. Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar es entre los de su seno, su Masa Directiva, que compondrá de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva, asumirá de inmediato de sus funciones. Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante su periodo pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalia. Los Vicepresidentes reemplazaran al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento, y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazaran a los titulares en los mismos casos. Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional. Art. 13°.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario. Art. 14°.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado Suplente elegido en la misma lista del titular ausente. Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente. Art. 16°.- El Congreso Distrital realizara sesiones ordinarias en el primer Semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año. Las sesiones ordinarias deberán considerar: A) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida. B) El balance que debe presentar el Consejo Central. C) La situación y desenvolvimiento del Partido. D) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica. E)...
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