Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 030094/2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 30094/2015 Autos: “KOLENICZ, MARIA ADELA c/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. s/LEY 24557”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 30094/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de la remisión dispuesta a fojas 122 por la Comisión Médica Central, en virtud de haber dictaminado, dicha comisión en el expediente Nº 10B-L-2125/00.

    A fojas 143/144, obra dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 29/06/2001, que ratificó el dictamen de la comisión médica local.

  2. Sin embargo se desprende del escrito inicial que la actora interpuso recurso de apelación por ante el Juzgado Federal de Rosario contra la resolución de la comisión médica local.

    El magistrado declaró de oficio la inconstitucionalidad del primer apartado del artículo 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y remitió las actuaciones a la Justicia Ordinaria correspondiente (fs. 109/110).

    Por pedido del actor (fs. 113) se remitieron las actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo y tras el dictamen fiscal de fojas 116, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 32 se declaró incompetente.

    Mediante un nuevo pedido del actor (fs. 119), esta vez las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Médica Central.

  3. Tras todo ese derrotero, queda claro – tal como señala la fiscal a fojas 127 – que en autos no existe recurso de apelación contra dictamen de Comisión Médica Central que en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo habilite la intervención de esta Cámara.

    A su vez también se advierte que la actora ha efectuado el reclamo por doble vía, ya que de las constancias agregadas a fojas 135/145 surge que ha intervenido la Comisión Médica Central.

    En consecuencia, tratándose la presentación de fojas 5/6 de un recurso de apelación contra un dictamen de la comisión médica local y no de un recurso de apelación en los términos del artículo 46 de la Ley 24.557 que habilite la intervención de esta alzada, corresponde declarar...

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