Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 070524/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 70524/2017/CA1
AUTOS: “K.M.L. c/ BA DESARROLLO S.A. Y
OTROS s/ DESPIDO”.
JUZGADO NRO. 63 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 10.12.2021 y la resolución aclaratoria del 16.12.2021,
admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir dijo, en resumen, que la empleadora no acreditó haber abonado los resarcimientos por despido arbitrario ni la liquidación final, por lo que la condenó a su pago. Asimismo, admitió la demanda dirigida contra A.G.T. y M.A.S. porque juzgó acreditada la existencia de deficiencias registrales -
falsa fecha de ingreso-En concreto, condenó a los/as demandados/as en forma solidaria a abonar la suma de $ 923.833,01 y a entregar a la trabajadora de los certificados del artículo 80 de la ley 20.744. Impuso las costas en forma solidaria a las/os demandadas/os y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, codemandados/as en forma conjunta y perito contador en el 17%, 15% y 8% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).
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Tal decisión suscita la queja de la codemandada BA
DESARROLLO S.A., con arreglo a la exposición vertida en el memorial Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
obrante a fs. 425/430 digital. Asimismo, se agravian los/as codemandados/as A.G.T. y M.A.S. a tenor del memorial obrante a fs. 432/435 digital (presentación digitalizada nuevamente a fs. 439/442 digital). Dichos recursos merecieron réplica de su adversaria mediante la presentación obrante a fs. 444/453 digital.
A su turno, el perito contador (presentación obrante a fs. 417/418
digital) cuestiona los honorarios que le fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos. A su vez, las demandadas cuestionan los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos excesivos.
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Recuerdo que en la demanda la Sra. M.K.
sostuvo que comenzó a trabajar como contadora para la demandada BA
DESARROLLO S.A. el 16.04.2012. Destacó que el nombre de la sociedad en un inicio era AGENCIA INVIERTA BUENOS AIRES S.A. y que en diciembre de 2013 modificó su denominación social adoptando el de BA
DESARROLLO S.A. Afirmó que su jornada laboral era lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas y que a partir de febrero de 2016 pasó a ser de 10.00 a 18.00 horas. Manifestó que su remuneración debía ascender a $ 62.852,
conforme a un sueldo básico de $ 49.872,90-, la incidencia del plan de medicina prepaga -$ 5.500- y las diferencias salariales por un aumento omitido - $7.480-. Expresó que la patronal no registró el vínculo siendo su objetivo encuadrar la relación bajo la calificación de prestación de servicios profesionales, viéndose así obligada a extender facturas, hasta que en agosto de 2013 se la inscribió como dependiente, pero recién a partir de dicha fecha. Agregó que en junio de 2017 la empleadora otorgó un aumento salarial de entre el 15 y 20% a todo el personal del sector, salvo a su persona. Que, ante esta situación, en julio de 2017 refirió haber sufrido ansiedad compatible con estrés laboral por lo que debió tomar licencia por enfermedad desde el 13.07.2017 y que el 24.07.2017 la misma fue extendida por 30 días más. Narró que el 18.08.2017 concurrió al último control médico Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
patronal y que fue convocada para una nueva cita médica el 01.09.2017 y que, sorprendentemente, en pleno goce de la licencia médica recibió una misiva por la que se la despedía a partir del 23.08.2017. Señaló que, si bien concurrió a percibir la liquidación final y los certificados de trabajo, estos jamás le fueron entregados. Explicó que el S.A.G.T. y la Señora M.A.S. revisten el carácter de presidente y vicepresidenta respectivamente de la sociedad demandada (cfr.
demanda).
En oportunidad de repeler la acción, BA DESARROLLO S.A.
manifestó haber conocido a la actora cuando integraba el estudio contable P.. Indicó que en dicho contexto la accionante acudía en forma eventual a su sede, siendo usual que cobrara por sus servicios mediante la presentación de facturas por parte de los integrantes del estudio, entre ellos la Señora KOLBOWSK
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Aseveró que en julio de 2013 surgió la necesidad de tener un “coordinador administrativo” interno que se dedicara a desarrollar tareas de administración contable y carga de datos en el sistema, por lo que se decidió contratarla el 01.08.2013 y que el 23.08.2017 se la despidió sin expresión de causa, debido a la baja productividad del sector. Negó las irregularidades denunciadas (cfr. escrito de réplica).
Por su parte, A.G.T. y M.A.S. interpusieron excepción de falta de legitimación pasiva y se expidieron en idénticos términos a los vertidos por la sociedad demandada (cfr. escrito de réplica).
Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que la patronal no abonó las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa notificado a la actora el 22.08.2017, por lo que condenó a su pago. Asimismo, tuvo por acreditado que la actora comenzó a prestar servicios como dependiente en favor de BA DESARROLLO S.A. en abril de 2012
Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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La codemandada BA DESARROLLO S.A. critica el fallo dictado en la instancia anterior porque lo...
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