Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 070524/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 70524/2017/CA1

AUTOS: “K.M.L. c/ BA DESARROLLO S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 63 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de grado, mediante pronunciamiento definitivo de fecha 10.12.2021 y la resolución aclaratoria del 16.12.2021,

    admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Para así decidir dijo, en resumen, que la empleadora no acreditó haber abonado los resarcimientos por despido arbitrario ni la liquidación final, por lo que la condenó a su pago. Asimismo, admitió la demanda dirigida contra A.G.T. y M.A.S. porque juzgó acreditada la existencia de deficiencias registrales -

    falsa fecha de ingreso-En concreto, condenó a los/as demandados/as en forma solidaria a abonar la suma de $ 923.833,01 y a entregar a la trabajadora de los certificados del artículo 80 de la ley 20.744. Impuso las costas en forma solidaria a las/os demandadas/os y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, codemandados/as en forma conjunta y perito contador en el 17%, 15% y 8% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de la codemandada BA

    DESARROLLO S.A., con arreglo a la exposición vertida en el memorial Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    obrante a fs. 425/430 digital. Asimismo, se agravian los/as codemandados/as A.G.T. y M.A.S. a tenor del memorial obrante a fs. 432/435 digital (presentación digitalizada nuevamente a fs. 439/442 digital). Dichos recursos merecieron réplica de su adversaria mediante la presentación obrante a fs. 444/453 digital.

    A su turno, el perito contador (presentación obrante a fs. 417/418

    digital) cuestiona los honorarios que le fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos. A su vez, las demandadas cuestionan los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos excesivos.

  3. Recuerdo que en la demanda la Sra. M.K.

    sostuvo que comenzó a trabajar como contadora para la demandada BA

    DESARROLLO S.A. el 16.04.2012. Destacó que el nombre de la sociedad en un inicio era AGENCIA INVIERTA BUENOS AIRES S.A. y que en diciembre de 2013 modificó su denominación social adoptando el de BA

    DESARROLLO S.A. Afirmó que su jornada laboral era lunes a viernes de 09.00 a 17.00 horas y que a partir de febrero de 2016 pasó a ser de 10.00 a 18.00 horas. Manifestó que su remuneración debía ascender a $ 62.852,

    conforme a un sueldo básico de $ 49.872,90-, la incidencia del plan de medicina prepaga -$ 5.500- y las diferencias salariales por un aumento omitido - $7.480-. Expresó que la patronal no registró el vínculo siendo su objetivo encuadrar la relación bajo la calificación de prestación de servicios profesionales, viéndose así obligada a extender facturas, hasta que en agosto de 2013 se la inscribió como dependiente, pero recién a partir de dicha fecha. Agregó que en junio de 2017 la empleadora otorgó un aumento salarial de entre el 15 y 20% a todo el personal del sector, salvo a su persona. Que, ante esta situación, en julio de 2017 refirió haber sufrido ansiedad compatible con estrés laboral por lo que debió tomar licencia por enfermedad desde el 13.07.2017 y que el 24.07.2017 la misma fue extendida por 30 días más. Narró que el 18.08.2017 concurrió al último control médico Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    patronal y que fue convocada para una nueva cita médica el 01.09.2017 y que, sorprendentemente, en pleno goce de la licencia médica recibió una misiva por la que se la despedía a partir del 23.08.2017. Señaló que, si bien concurrió a percibir la liquidación final y los certificados de trabajo, estos jamás le fueron entregados. Explicó que el S.A.G.T. y la Señora M.A.S. revisten el carácter de presidente y vicepresidenta respectivamente de la sociedad demandada (cfr.

    demanda).

    En oportunidad de repeler la acción, BA DESARROLLO S.A.

    manifestó haber conocido a la actora cuando integraba el estudio contable P.. Indicó que en dicho contexto la accionante acudía en forma eventual a su sede, siendo usual que cobrara por sus servicios mediante la presentación de facturas por parte de los integrantes del estudio, entre ellos la Señora KOLBOWSK

  4. Aseveró que en julio de 2013 surgió la necesidad de tener un “coordinador administrativo” interno que se dedicara a desarrollar tareas de administración contable y carga de datos en el sistema, por lo que se decidió contratarla el 01.08.2013 y que el 23.08.2017 se la despidió sin expresión de causa, debido a la baja productividad del sector. Negó las irregularidades denunciadas (cfr. escrito de réplica).

    Por su parte, A.G.T. y M.A.S. interpusieron excepción de falta de legitimación pasiva y se expidieron en idénticos términos a los vertidos por la sociedad demandada (cfr. escrito de réplica).

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, la magistrada de origen entendió que la patronal no abonó las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa notificado a la actora el 22.08.2017, por lo que condenó a su pago. Asimismo, tuvo por acreditado que la actora comenzó a prestar servicios como dependiente en favor de BA DESARROLLO S.A. en abril de 2012

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  5. La codemandada BA DESARROLLO S.A. critica el fallo dictado en la instancia anterior porque lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR