KOLBEINSHAVN KNUT c/ KUON OH CHUL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Número de expediente | CIV 004031/2010/CA003 |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
4031/2010
K K c/ K O C Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 2/2/2022,
contestado el 17/2/2022, contra la resolución dictada el 23/12/2021.
El anterior sentenciante rechazó el planteo de prescripción y el pedido de levantamiento del embargo trabado sobre del inmueble sito en la Av. del Libertador 250/254/256/258/260/264/268/270 -entre Esmeralda y Basavilvaso-,
piso 16, unidad 111, unidad complementaria LXXVI y unidades complementarias I y II, matrícula 20-01044/111 de la codemandada B
I H.
Ésta última se agravió por cuanto no se aplicó la ley concursal al sostenerse que el crédito aún se encontraría en condiciones de ser verificado en el marco del concurso preventivo.
Sostuvo que se reconoció que las tareas realizadas son anteriores a la apertura del concurso de la codemandada B I H, pero se realizó una interpretación que violaría por completo la pars conditio creditorum propia de todo proceso concursal. Explicó que primero debe ir a verificarse ante el síndico dentro del plazo -fijado por el juez en el auto de apertura del concurso preventivo- que prevé el art. 32 de la LCQ. Si ello no ocurre, la ley le da una segunda oportunidad a través de un incidente de verificación tardía dentro de los dos años de la presentación en concurso preventivo conforme dispone el art. 56 de la LCQ. Y si se tratara de un crédito que no estaba firme dentro de dicho plazo, tendría una tercera oportunidad dentro de los seis meses de Fecha de firma: 26/04/2022
Alta en sistema: 27/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
haber quedado firme conforme establece el art. 56séptimo párrafo de la LCQ.
La apelante manifestó que con fecha 28 de Febrero de 2012 se presentó en concurso preventivo y con fecha 20 de Marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 15
Secretaría Nro. 30 resolvió la apertura de dicho concurso. Por ello entendió que si el crédito es de un acreedor de causa y título anterior a la presentación en concurso preventivo debía haberlo insinuado tempestivamente como todos los restantes acreedores, de lo contrario se...
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