Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente L 85003

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., N., K., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.003, "Kolarik, M. contra Capea S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de L. rechazó la excepción de incompetencia opuesta y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 -disposiciones adicionales 1ra. y 3ra.- de la ley 24.557, sin costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada y declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 -disposiciones adicionales 1ra. y 3ra.- de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por M.K. contra Capea S.A. (hoy Roca Argentina S.A. -ver fs. 212-) por las que pretendió el cobro de una indemnización -con sustento en el derecho civil- con motivo de la incapacidad generada por las labores prestadas a órdenes de la demandada durante el transcurso de la relación laboral, denunciando como fecha de toma de conocimiento de sus afecciones el día 15 de febrero de 1999 (v. fs. 63 vta.).

    En lo que interesa destacar, juzgó ela quoque el citado art. 39 quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 271/291).

    Respecto de la competencia del tribunal del trabajo para entender en autos, sostiene el recurrente que el art. 46 de la ley 24.557 no merece reproche constitucional alguno, ya que dicho precepto normativo ha previsto dos instancias judiciales para revisar la decisión que emana de los órganos administrativos -Comisiones Médicas-.

    Asimismo, y sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557, sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de la norma de su art. 39 -fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas- ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicación de dicho régimen provocaría al actor.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1) En relación al agravio vinculado con la competencia del tribunal del trabajo para entender en estas actuaciones, adelanto que el recurso interpuesto -en esta parcela analizada- no ha de tener favorable acogida.

    En primer lugar he de considerar que el tribunala quoresulta competente. Para así decidir debe declararse aún de oficio la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Respecto de la atribución de los jueces para declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes habré de remitirme por razones de brevedad a mi voto en las causas L. 83.781, "Zaniratto", sent. del 22-XII-2004 y L. 74.311, "B.", sent. del 29-XII-2004.

    Conforme lo expuesto he de reiterar en elsub litelas consideraciones que expusiera al emitir mi voto en los precedentes de esta Corte registrados como L. 75.708, "Q.", sent. del 23-IV-2003 y L. 81.339, "Sparnochia", sent. del 14-X-2003, a las que remito en honor a la brevedad y en las que concluí además, como derivado de la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, que lo dispuesto por los arts. 21 y 22 del mismo ordenamiento resulta inaplicable. Esa remisión se justifica, además, apenas se repare que dicha postura aparece respaldada por los términos del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C. 2605.XXXVIII, "C., A.S. c/Cerámica A.S.A.", sent. del 7-IX-2004, vinculado, precisamente, a la exclusión del pretenso acomodamiento del art. 46 de la ley 24.557 a la Carta Suprema del país.

    2) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 efectuada en la instancia de grado, he de señalar que el tema aquí debatido ha sido resuelto por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca", de fecha 7-III-2005.

    En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme -por razón de brevedad- a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada -en lo sustancial- en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A., Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21-IX-2004, publicado en "La Ley", suplemento especial del 27-IX-2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.

    Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todosindispensablespara el control de constitucionalidad de la norma impugnada.

    En línea con lo señalado, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil.

    3) Igualmente prematuro resulta a esta altura de la litis el restante planteo del recurso, en el que, en suma, propone a la casación una definición acerca de la articulación de los regímenes involucrados en la resolución del caso -normas pertinentes del Código Civil y la ley 24.557-. Sin perjuicio de ello, he de señalar, que el tema ha sido abordado por esta Suprema Corte en la causa L. 87.394 "V. de C., M.C. y otros", sent. del 11-V-2005.

    4) Por último, en cuanto a la insistencia en la citación del tercero, cabe señalar que Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se ha presentado al juicio en fs. 143/175.

  4. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmar la competencia del tribunal del trabajo para entender en estas actuaciones, declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y la inaplicabilidad de sus arts. 21 y 22, y revocar la resolución de grado en cuanto decretó prematuramente la inconstitucionalidad del art. 39 del referido cuerpo legal, debiendo volver la causa al tribunal de origen para que disponga la prosecución de las actuaciones según su estado.

    Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

    Con el alcance indicado, voto por laafirmativa.

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. Los argumentos expuestos por el colega doctor H. en el ap. III.2. de su voto y las concordantes razones que surgen de mi opinión en la causa L. 75.295, "A., E. E." (sent. de 30-III-2005), me llevan a adherir a la solución que propicia el citado ministro, acogiendo parcialmente el recurso y revocando la declaración de inconstitucionalidad efectuada por ela quorespecto del art. 39 de la ley 24.557.

  6. En cuanto al agravio formulado en torno a la declaración de competencia por parte del tribunal de la instancia, habré de efectuar las siguientes consideraciones.

    1. Al iniciar la presente...

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