Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 000525/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 525/10 –S.I “KOHOUT MARCELA C/ EDESUR S.A. s/ Daños y
Perjuicios”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de
las Carreras, dijo:
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La señora M. promovió la presente demanda contra Edesur
S.A. con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y perjuicios que le
había producido la sobretensión en su comercio el 21 de noviembre de 2008. La actora le
imputa a la demandada haber provocado daños en los aparatos eléctricos que tenía en su
comercio.
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La sentencia de fs. 492/498 hizo lugar a la demanda por la suma de
$135.000, más intereses –considerando 4 y costas. El juez a quo consideró que se había
comprobado –teniendo en cuenta el informe pericial el incumplimiento de EDESUR S.A.
en su obligación de prestar el servicio convenido al entregar una tensión superior a la
autorizada; ponderó que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere
de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad
a lo que disponen los art. 521 del Código Civil, por lo cual debía responder por los daños
y perjuicios reclamados.
Respecto del quantum de la indemnización, fijó la suma de $80.000
por daño emergente, $37.000 por lucro cesante, la cantidad de $10.000 por pérdida de
chance, $8.000 por daño moral y desestimó el daño punitivo.
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Este pronunciamiento fue apelado por las partes (fs. 504 y 506). La
actora expresó agravios a fs. 517/523, contestados a fs. 550/567 y la demandada fundó su
recurso a fs. 524/543, replicado por la contraria a fs. 545/549. Por último, a fs. 570/571,
fue agregada la contestación a la vista conferida al F. General.
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16176278#180973778#20171005092113433 La actora se queja de los montos de indemnización otorgados en los rubros
admitidos, en el rechazo del daño punitivo, de la sanción por temeridad y malicia y,
finalmente, se agravia de la aplicación de la ley 24.432.
La demandada se agravia de: 1) la imputación de responsabilidad endilgada,
pues el aquo no solo ha considerado como principal prueba de la existencia de perjuicios
un informe pericial presentado mucho tiempo después de ocurridos los hechos del sub
lite, sino que también rechazó la defensa de su parte en la que centró la culpa de la propia
víctima al no contar con las protecciones adecuadas en los aparatos; 2) el único elemento
probatorio aportado por la actora para establecer el nexo causal entre los daños a los
artefactos y el corte de suministro es el informe pericial. La accionante acompañó facturas
de reparación, pero no dejó asentado que estas hayan tenido como causa los cambios en la
tensión supuestamente sufridos. La actora se encargó solamente de enumerar los
artefactos dañados, sin poder exhibirlos al perito, quien reconoce dicha circunstancia en
su informe; 3) no se entiende como llega el aquo a la suma de $37.000, lo cual considera
arbitrario en atención a que de ninguna manera puede justificarse, ni jurídica, ni
fácticamente la concesión de tamaña suma de dinero.; 4) las sumas que se han establecido
en la sentencia de grado lucen elevadas y generan un beneficio económico y
desproporcionado en relación a los reales padecimientos espirituales que pudo haber
sufrido la actora y, finalmente, 5) se queja de la fecha desde la cual se pretenden computar
los intereses de la condena.
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Por razones de orden lógico trataré, en primer término, el agravio de
Edesur S.A. debido a que cuestiona su responsabilidad por los daños reclamados en la
demanda. En este caso concreto, la empresa invoca un único argumento como eximente:
afirma que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta que la actora carecía de los
elementos de protección adecuados.
El daño que se reclama se habría producido por una inadecuada
prestación del servicio de energía eléctrica, específicamente, una sobrecarga de tensión de
la red eléctrica.
Del informe de la perito en informática surge que el cliente 115374
con domicilio en Juncal 1165 de esta ciudad, realizó un reclamo el día 21 de noviembre de
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16176278#180973778#20171005092113433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2008 y que, como consecuencia de ello, concurrió al lugar un inspector quien constató la
sobretensión (cfr. fs. 339/357 –ver anexo IV). Por otra parte, cabe añadir que el perito
ingeniero electricista designado de oficio, cuyo informe no ha sido impugnado por la
accionada determinó que “al constatar el estado de las instalaciones eléctricas de la
demandada respecto al siniestro relatado en autos, paso a detallarlo: falta de
mantenimiento preventivo y correctivo en la instalación eléctrica del tablero de
referencia. Algunos tornillos oxidados con dudosa eficiencia respecto a su continuidad
eléctrica. Algunas terminales sulfatadas y con ausencia del aislamiento correspondiente.
Algunos cables conectados a las borneras sin terminales eléctricos. Un...
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