Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 000525/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 525/10 –S.I “KOHOUT MARCELA C/ EDESUR S.A. s/ Daños y

Perjuicios”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La señora M. promovió la presente demanda contra Edesur

    S.A. con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y perjuicios que le

    había producido la sobretensión en su comercio el 21 de noviembre de 2008. La actora le

    imputa a la demandada haber provocado daños en los aparatos eléctricos que tenía en su

    comercio.

  2. La sentencia de fs. 492/498 hizo lugar a la demanda por la suma de

    $135.000, más intereses –considerando 4 y costas. El juez a quo consideró que se había

    comprobado –teniendo en cuenta el informe pericial el incumplimiento de EDESUR S.A.

    en su obligación de prestar el servicio convenido al entregar una tensión superior a la

    autorizada; ponderó que la prestataria no había acreditado ninguna causal que la exonere

    de su responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad

    a lo que disponen los art. 521 del Código Civil, por lo cual debía responder por los daños

    y perjuicios reclamados.

    Respecto del quantum de la indemnización, fijó la suma de $80.000

    por daño emergente, $37.000 por lucro cesante, la cantidad de $10.000 por pérdida de

    chance, $8.000 por daño moral y desestimó el daño punitivo.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por las partes (fs. 504 y 506). La

    actora expresó agravios a fs. 517/523, contestados a fs. 550/567 y la demandada fundó su

    recurso a fs. 524/543, replicado por la contraria a fs. 545/549. Por último, a fs. 570/571,

    fue agregada la contestación a la vista conferida al F. General.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16176278#180973778#20171005092113433 La actora se queja de los montos de indemnización otorgados en los rubros

    admitidos, en el rechazo del daño punitivo, de la sanción por temeridad y malicia y,

    finalmente, se agravia de la aplicación de la ley 24.432.

    La demandada se agravia de: 1) la imputación de responsabilidad endilgada,

    pues el aquo no solo ha considerado como principal prueba de la existencia de perjuicios

    un informe pericial presentado mucho tiempo después de ocurridos los hechos del sub

    lite, sino que también rechazó la defensa de su parte en la que centró la culpa de la propia

    víctima al no contar con las protecciones adecuadas en los aparatos; 2) el único elemento

    probatorio aportado por la actora para establecer el nexo causal entre los daños a los

    artefactos y el corte de suministro es el informe pericial. La accionante acompañó facturas

    de reparación, pero no dejó asentado que estas hayan tenido como causa los cambios en la

    tensión supuestamente sufridos. La actora se encargó solamente de enumerar los

    artefactos dañados, sin poder exhibirlos al perito, quien reconoce dicha circunstancia en

    su informe; 3) no se entiende como llega el aquo a la suma de $37.000, lo cual considera

    arbitrario en atención a que de ninguna manera puede justificarse, ni jurídica, ni

    fácticamente la concesión de tamaña suma de dinero.; 4) las sumas que se han establecido

    en la sentencia de grado lucen elevadas y generan un beneficio económico y

    desproporcionado en relación a los reales padecimientos espirituales que pudo haber

    sufrido la actora y, finalmente, 5) se queja de la fecha desde la cual se pretenden computar

    los intereses de la condena.

  4. Por razones de orden lógico trataré, en primer término, el agravio de

    Edesur S.A. debido a que cuestiona su responsabilidad por los daños reclamados en la

    demanda. En este caso concreto, la empresa invoca un único argumento como eximente:

    afirma que la sentencia de primera instancia no tuvo en cuenta que la actora carecía de los

    elementos de protección adecuados.

    El daño que se reclama se habría producido por una inadecuada

    prestación del servicio de energía eléctrica, específicamente, una sobrecarga de tensión de

    la red eléctrica.

    Del informe de la perito en informática surge que el cliente 115374

    con domicilio en Juncal 1165 de esta ciudad, realizó un reclamo el día 21 de noviembre de

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16176278#180973778#20171005092113433 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2008 y que, como consecuencia de ello, concurrió al lugar un inspector quien constató la

    sobretensión (cfr. fs. 339/357 –ver anexo IV). Por otra parte, cabe añadir que el perito

    ingeniero electricista designado de oficio, cuyo informe no ha sido impugnado por la

    accionada determinó que “al constatar el estado de las instalaciones eléctricas de la

    demandada respecto al siniestro relatado en autos, paso a detallarlo: falta de

    mantenimiento preventivo y correctivo en la instalación eléctrica del tablero de

    referencia. Algunos tornillos oxidados con dudosa eficiencia respecto a su continuidad

    eléctrica. Algunas terminales sulfatadas y con ausencia del aislamiento correspondiente.

    Algunos cables conectados a las borneras sin terminales eléctricos. Un...

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