Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 012078/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 12078/2013 K.M.E. c/Z.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 85 contra la resolución de fs. 146 que en lo pertinente hizo lugar a la caducidad de instancia planteada en autos. A fs. 148 obra la expresión de agravios cuyo traslado fue contestado a fs. 153/154.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En el caso de autos si bien este Tribunal no desconoce que desde el auto de fs. 133 ha transcurrido el plazo legal lo cierto es que a fs. 117 en ocasión de recibirse por conexidad automática los autos 5331/16 caratulados “B.R.F. s/suc” se Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14647744#193985027#20171121121303314 informó el fallecimiento del codemandado R.F.B. pero nada se proveyó con posterioridad a los fines de citar -en los términos del art. 53 inc. 5 del Código Procesal- al heredero cuyo nombre igualmente se informaba.

La muerte de un litigante causa la suspensión del plazo de caducidad de instancia; la falta de proveído que asi lo disponga formalmente no obsta a ello, desde que todo acto posterior estaría viciado de nulidad (conf. M.L.A., P. de la instancia en el proceso civil, Ed. Astrea, segunda edición actualizada y ampliada, pag. 221 y jurisprudencia allí citada).

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