Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 031250/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91720 CAUSA NRO. 31250/2013/CA1 AUTOS: “KOHN G.A.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
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Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 955/964, se alzan la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales que lucen a fs. 966/969 y a fs. 970/987 respectivamente.
II- Memoro que en el particular, el Sr. Juez “a quo” resolvió receptar el reclamo, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida por la trabajadora el día 08/11/2012 (cfr. liquidación que practicó a fs. 960). Para así decidir, entendió que la injuria invocada en su telegrama extintivo –relativa a la incorrecta registración laboral de su fecha de ingreso- quedó acreditada, por lo tanto la actitud rescisoria en que se colocó la Sra. K. resultó ajustada a derecho. Finalmente, desestimó los reclamos fundados en “daño moral y psicológico”, por entender que la prueba colectada resultó insuficiente para hacer lugar a la pretensión del accionante.
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La parte demandada cuestiona el decisorio de grado respecto al progreso de la acción por despido. Argumenta que el análisis de la prueba rendida en la anterior instancia luce incorrecto en razón de que la actora durante el periodo 27/04/11 al 15/07/11 prestó servicios eventuales para Sprayette S.A. por cuenta y orden de la empresas de servicios eventuales Seres Sarhese y MMG CRF Servicios Eventuales, para luego ser registrada a cargo de la accionada, reconociéndole la antigüedad desde la primer fecha mencionada, por lo tanto mal pudo entender el sentenciante que la accionante no se encontraba correctamente inscripta. Por otro lado, cuestiona no solo la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la LCT sino la indemnización allí establecida, las multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y la prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Y por último, apela los intereses fijados en origen, las costas del proceso y los honorarios regulados en autos por estimarlos elevados.
La actora por su parte discrepa en relación al rechazo del reclamo por acoso, hostigamiento (mobbing) y los daños psicológicos derivados de la conducta lesiva adoptada por la patronal. Refiere que el Magistrado de grado soslayó que la prueba producida en la anterior instancia es suficiente para tener por probado los extremos alegados en el escrito de inicio. Afirma que la pericia Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20174219#174941084#20170328131121158 Poder Judicial de la Nación psicológica, la documental acompañada y los testimonios brindados dan cuenta de la situación padecida por la Sra. K.. Asimismo, se agravia porque no se tuvo en consideración la causal derivada del ejercicio abusivo del ius variandi invocado y probado, no obstante estar acreditada su existencia. Finalmente, solicita que se le reintegren los descuentos indebidos del mes de octubre de 2012 por enfermedad.
IV- Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada.
Con relación al primero de los agravios vertidos por el recurrente, tendiente a cuestionar el incorrecto registro de la fecha del ingreso de la trabajadora, adelanto que no prosperará.
Llega firme a esta instancia revisora que la Sra. K. prestó tareas en Sprayette S.A. por cuenta y orden de Seres S.A.R.H.E.S.E., desde el 27 de abril al 16 de mayo de 2011 y MMG CRF Servicios Eventuales S.A. desde el 17 de mayo al 15 de julio del mismo año, para luego desempeñarse bajo las ordenes de Sprayette S.A. reconociéndole, esta última, la antigüedad bajo la dependencia de las firmas mencionadas, o sea desde el 27/04/11.
Cabe recordar que la accionada es una empresa de marketing directo cuya actividad principal es la comercialización de productos novedosos que se publicitan en televisión abierta, para luego ser ofrecidos de manera telefónica o presencial en los diferentes Shoppings y galerías a lo largo del país.
La demandada, en su responde, manifestó que la contratación de la actora, por intermedio de las empresas de servicios eventuales mencionadas, obedeció a circunstancias excepcionales que no formaban parte del giro normal y habitual de su actividad (ver fs. 95/96).
El Sr. Juez a-quo en su decisorio de fs. 955/964 concluyó, que si bien la empresa Sprayette S.A. le reconoció la antigüedad a la Sra. Kohn desde el 27 de abril de 2011, los recibos glosados en autos no dan cuenta de esta situación al situar en el 15 de julio como el comienzo de la relación laboral habida entre las partes. Tal circunstancia fue corroborada por la pericia contable rendida en autos, al señalar el experto contable, que conforme la compulsa de los libros contables de la accionada, el ingreso de la trabajadora fue en la citada fecha (ver fs. 608/614). Esta deficiencia registral (art. 55 de la LCT) motivó al J. a justificar la decisión rupturista adoptada por la trabajadora en su telegrama extintivo, haciendo lugar a la acción entablada por las sumas indicadas a fs. 960.
Ahora bien, estimo prudente señalar, que para que resulte operativa la excepción contemplada en el último párrafo del art. 29 de la LCT, es indispensable que las prestaciones efectuadas por el trabajador para la empresa usuaria sean de naturaleza eventual, estando en cabeza de la parte empresaria acreditar tal extremo.
En el caso de autos y de acuerdo a los términos de la contestación de demanda y el reconocimiento efectuado por la firma Sprayette S.A. respecto de la antigüedad de la trabajadora, me llevan a considerar que no se cumplió con Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20174219#174941084#20170328131121158 Poder Judicial de la Nación los extremos aludidos en la norma para activar la excepción dispuesta en el último párrafo de la norma.
Obsérvese que en su defensa la patronal no explicó cuál fue la eventualidad de las tareas que la llevó a contratar a la Sra. Kohn por intermedio de dos empresas de servicios eventuales, solamente hace alusión a que las labores desarrolladas no respondieron en absoluto al giro ordinario y permanente de la firma (ver fs. 18...
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