Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Junio de 2021, expediente FBB 010024/2020
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10024/2020/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 3 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 10024/2020/CA1, caratulado: “KOHLS, Walter
Iván c/ OSPCRP s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 1 de esta
ciudad, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 72/75
contra la resolución de fs. 71.
El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. J. de grado rechazó la nulidad planteada por la
parte demandada. Para así decidir consideró que en el marco de la emergencia
sanitaria la CSJN estableció que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito
de la Justicia Nacional y Federal sean completamente en formatos digitales y firmados
de manera electrónica, dispuso la utilización de firma electrónica y digital para
magistrados y funcionarios, dejando de lado el uso de papel, y autorizó la
interposición de demandas, quejas y recursos directos por mail y en formato
exclusivamente digital, entre otras medidas (Ac. CSJN 6/2020; 9/2020; 12/2020;
14/2020 y cctes.), por todo ello, la notificación vía correo electrónico resulta ajustada a
derecho.
Asimismo, agregó que asiste razón a la nombrada con respecto a
que la notificación a la demandada se realizó a la casilla de correo electrónico del
Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca Cabotaje Marítimo (a saber:
delegación.bahiablanca@patronesdecabotaje.org.ar), sin perjuicio de ello la misma
reconoce y obran constancias en el sistema Lex100 de que tuvo acceso irrestricto al
expediente digital desde el día 3 de diciembre de 2020, pese a lo cual ha dejado vencer
todos los plazos de la ley 16.986 sin practicar los actos de los que dice haberse visto
impedida, lo que supone el consentimiento de los actos que pretende impugnar y la
inexistencia de interés jurídico válido y concreto que tutelar a través de la declaración
de nulidad pretendida.
Señaló que desde su presentación y carga de domicilio
electrónico en el Sistema han transcurrido 27 días hábiles sin presentar el informe del
art. 8 de la ley 16.986, ni subsidiariamente recurrir las resoluciones recaídas en autos.
En ese contexto, toda vez que el perjuicio que sostiene haber sufrido pudo quedar
reparado ejerciendo los actos que considerara pertinentes, no cabe decretar la nulidad
Fecha de firma: 03/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10024/2020/CA1 – Sala II – Sec. 1
por la nulidad misma, máxime cuando ello sería contrario a la celeridad que debe
primar en el amparo, y en perjuicio de la salud del amparista.
Agregó que la notificación implícita comprende tanto los casos
en que no se haya realizado la notificación, como aquellos en que se haya hecho en
contravención a las normas legales atento el carácter relativo de las nulidades y por el
principio de trascendencia, siempre en forma manifiesta y evidente surja del
expediente que la parte ha tenido conocimiento del acto.
Al respecto afirma reconocida doctrina que la interpretación de
las cuestiones atinentes a las nulidades procesales debe efectuarse con criterio
restrictivo, reservándoselas como ultima ratio frente a la necesidad de obtener actos
USO OFICIAL
procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho.
2do.) La apoderada de la demandada OSPCRP, interpuso recurso
de apelación y expresó agravios a fs. 72/75.
Sostuvo, en síntesis, que: a) yerra el J. en las consideraciones
expuesta en el acápite 1.2 de la resolución recurrida, especialmente cuando sostiene
que “asiste razón a la nombrada con respecto a que la notificación a la demandada se
realizó a la casilla de correo electrónico del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales
de Pesca, pese a lo cual ha dejado vencer los plazos de la ley 16.986 sin practicar los
actos de los que se ha visto impedida, lo que supone el consentimiento de los actos que
pretende impugnar y la inexistencia de interés jurídico válido y concreto que tutelar a
través de la declaración de nulidad pretendida”; así luego de reconocer la existencia
del error in procedendo, como es la inexistente notificación del traslado de la demanda
de amparo, hecho que apontocara la nulidad argüida, en un desvío de su razonamiento,
rechaza la nulidad; b) que hubiera existido consentimiento de los actos que se pretende
impugnar cuando en el plazo legal se dedujo el planteo de nulidad de la...
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