Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 015227/2014/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 15227/2014
(Juzg. N° 35)
AUTOS: “K.P., E.S. C/ TELETECH ARGENTINA
S.A. S/DESPIDO”
Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.475/481 de autos rechazó la demanda incoada por la actora contra la demandada con costas en el orden causado.
La parte actora apela la sentencia a fs. 483/499 con réplica de su contraria a fs. 501/504.
La sentencia de grado desestimó la pretensión actora en tanto consideró que su planteo no estuvo debidamente fundado respecto de la remuneración denunciada para el reclamo de diferencias sobre la liquidación final por la indemnización por despido sin causa dispuesta por la accionada.
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La actora se agravia por cuanto considera arbitraria la sentencia al Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
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omitir analizar los términos de la demanda, por una errada ponderación de la prueba pericial contable y testimonial.
Asimismo, insiste en su petición de condena del rubro daño moral, de la inconstitucionalidad del tope del art.245 de la LCT y del certificado de trabajo previsto en el art.80 de la LCT.
Analizaré los agravios en el orden planteado.
Señala que su parte fue promovida al cargo de “Manager”
(gerente) y directora para reemplazar a personas que se desvincularon de la empresa y nunca le fue remunerado de acuerdo a la nueva posición, categoría y responsabilidades asumidas.
Señala que se le siguió abonando la suma mensual de $
14.228 pero devengó la de $ 36.700 en los dos últimos años de la relación laboral que reclamó en demanda.
Agrega que al ser despedida sin causa fue reemplazada por una persona a la que se le asignó el salario por ella reclamado y que se le negó sistemáticamente.
Denuncia la existencia de discriminación salarial con sustento en el art.14 bis de la Constitución Nacional y de violación del art.81 de la LCT sobre igualdad de trato.
Basa su pretensión en la prueba pericial contable que su parte ofreció para acreditar la diferencia remuneratoria,
señalando que la demandada fue reticente a brindar la información requerida por el experto contable, solicitado por su parte, debiendo primar la presunción del art.55 de la LCT
en su criterio, y que ello surge de los puntos 2, 11 y ccts.de la pericia.
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
Cita las distintas posiciones de ascenso de su parte, y que quedó probada la promoción a la responsabilidad de gerente y directora, habiéndose probado que la actora ocupó esa posición de “Manager Human Capital” pero con la misma categoría y salario anterior.
Al solicitarse los salarios que perciben las personas con tales responsabilidades la pericia indica que dicha información …no fue suministrada” … y lo propio ocurre cuando se solicita se informe sobre el salario de la persona que reemplazó a la actora luego de su desvinculación.
Respecto de la prueba testimonial critica la decisión del Sr. Juez de grado que consideró innecesario analizar las expresadas en la causa, y que en su criterio demuestran la procedencia de la acción.
Cita la declaración del testigo SUCARI que fue presidente de la demandada, gerente general y vicepresidente para Latinoamérica.
El citado expresó que la actora reportaba a la directora de reclutamiento de Estados Unidos y que al dejar esta persona su puesto la actora la reemplazó, en los periodos coincidentes del reclamo de la Sra. K..
Menciona asimismo la declaración de la testigo MENAZZI la que afirmó que a su ingreso en 2011 la actora era gerenta de recursos humanos de Call Center de la demandada y que al renunciar la directora S. la actora tomo su posición,
reportando a A.F. de EUUU de la empresa,
coincidiendo con los dichos del anterior deponente citado.
Luego refiere los dichos de la testigo M.B.G. que laboró para la accionada desde 1999 a diciembre de Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
2012, trabajando junto a K. en el área de personal y que ésta era directora del área de selección de personal, que reportaba a los países de influencia de la demandada, que trabajaban “full time” sin horario fijo no menos de 10 horas diarias.
Señala que otra de las testigos ignoradas por el sentenciante fue N. DE CAO que trabajó desde 2004 para la accionada, y que la Sra. K. en 2009 cuando la testigo pasó
a ser gerenta de liquidación de sueldos, la actora comenzó a...
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