Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2008, expediente 145/08

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación "A.F.I.P. c/ KOHLER CARLOS

ALBERTO s/ EJECUCIÓN FISCAL"

°

Expte. n° 145/08

°

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 9 de octubre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 57 y fundado a fs.59/63 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 25/02/08 (fs. 52/53/54) por la que el Juez de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fs 33/42, y en consecuencia tuvo por válidas las notificaciones obrantes a fs. 6 y 7 de autos.

    Al expresar agravios el recurrente fundamentó la apelación en lo arbitrario de la sentencia, a su entender dictada sobre la base de un prejuzgamiento por falta de producción de las pruebas ofrecidas; que se trata de una situación que debe ponderarse con criterio especialmente restrictivo por la gravedad de sus consecuencias; que pretender se ataque solo mediante redargución de falsedad importa un cercenamiento de la defensa en juicio, ya que los oficiales ad hoc son empleados de la actora, y parte interesada en el resultado del pleito; que el fallo atacado confirma el cumplimiento de lo establecido en el art. 141 del Código Procesal, cuando en realidad ello no se corresponde con las prescripciones de la ley 11.683, ni con su espíritu.

    Agregó que controvertir la afirmación del agente notificador es para la parte demandada lo que se denomina la "prueba diabólica". Hizo reserva del caso federal.

    A fs. 65/66 la AFIP contestó el traslado del recurso -1-

    propiciando la confirmación del fallo de 1° instancia, con costas.

  2. Que tal como fluye de los antecedentes incorporados a fs.

    5, 6 y 7 el Oficial de Justicia Ad Hoc de la AFIP se constituyó el día 30 de agosto de 2007 a las 17:00 hs. en el domicilio real del contribuyente, sito en Los Pinos Nro. 60, del Barrio de Tres Cerritos de la Ciudad de Salta, y no habiendo encontrado a persona alguna procedió a dejar aviso de prevención para que lo esperen al día siguiente, a la misma hora. Que concurrió nuevamente en la fecha indicada y al no encontrar persona alguna fijó la notificación en la puerta en los términos del art. 141 del Código de rito.

    El Juez de la instancia anterior consideró con relación a la notificación realizada por el Fisco, que fue correctamente efectuada, sin que se hubiera incumplido requisito legal alguno. R. aplicable el artículo 141 del CPCCN, y sostuvo que no fue negada la veracidad de lo manifestado por el oficial de justicia ad hoc de la AFIP en cuanto a la ausencia de persona alguna en el domicilio donde se efectuara la notificación en ambas oportunidades, lo que implica un reconocimiento tácito...

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