Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013, expediente C 98919 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.919, "K., J. contra S., I.M. y otro. Simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia dictada en primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de simulación originalmente promovida por J.K. -y continuada por R.S.K.- contra I.M., D.M., I. y J.M.S., con costas de ambas instancias a los demandados (v. fs. 1304/1311).

Se interpuso, por el codemandado I.M.S., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1319/1337).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, el señor J.K. promovió demanda de nulidad por simulación de la donación plasmada en escritura pública 101 del 4 de mayo de 1995, ante la notaria J.I.S. y de la compraventa instrumentada en escritura pública 116 del 11 de mayo de igual año ante el escribano L.A.R., ambas en la ciudad de C.S..

    En su escrito inicial, invocó su condición de acreedor de I.M.S. por las sumas de U$S 8.800 -cuyo cobro perseguía en la causa "K., J. c/S., I. y otro. Ejecutivo"- y de U$S 39.600, crédito este último que motivó la promoción de un juicio por cumplimiento de contrato. Sostuvo, en tal oportunidad, que al investigar la existencia de bienes de titularidad de su deudor constató -de un lado- la desaparición de los muebles que oportunamente le fueran embargados y -del otro- una serie de transferencias dominiales efectuadas por su contraparte que reputó simuladas y efectuadas con una clara finalidad defraudatoria (v. fs. 40/48 vta.).

    Al evacuar el traslado que les fuera corrido, los accionados I.M.S. (v. fs. 177/190 vta.) y D.M.S. (v. fs. 210/219 vta.) negaron la imputación formulada respecto a la donación instrumentada mediante la escritura pública 101, y opusieron las defensas de falta de legitimación activa, el primero de ellos y de prescripción, el segundo. Asimismo I.M.S. presentó su descargo en relación a la venta de un inmueble efectuada a J.M. e I.S., instrumentada mediante escritura pública 116, e hizo lo propio su hermana, I..

  2. El señor juez de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas contra I.M., I. y J.M.S. con relación a la compraventa del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 38-b, Parcela 7-a, Unidad Funcional 2, Matrícula 12.481 del Registro del partido de C.S. y también la articulada contra I.M. y D.M.S. con motivo de la donación del inmueble catastralmente identificado como Circunscripción XV, Sección B, Manzana 130-n, Parcela 4-a, Matrícula 13.049 del mismo registro (v. fs. 1267/1272).

  3. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de origen y, en consecuencia, admitió la demanda y declaró simulados ambos negocios, con costas a los accionados (v. fs. 1304/1311).

    1. Liminarmente, la alzada advirtió que aún cuando la protesta formulada por el actor en su apelación no se había presentado con la organicidad que era de desear, de su análisis surgía una crítica fundada y razonada, el cual -teniendo en miras la garantía constitucional de debida defensa en juicio (art. 18, C.N.)- consideró suficiente para desechar la ineficiencia postulada por la demandada (v. fs. 1036 vta.).

    2. Seguidamente, explicitó que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en acordar la acción de simulación a cualquiera que tenga interés en su declaración, siendo su principal objeto la conservación del patrimonio del deudor y procurar la reconstrucción de la prenda común de los acreedores (v. fs. 1036 vta./1037).

    3. Sentado ello, destacó que el señor S. reconoció haber suscripto diversos pagarés, con posterioridad a los negocios cuestionados, en virtud de un préstamo que le otorgara el actor, lo cual motivó la promoción de dos juicios ejecutivos así como uno por cumplimiento de contrato y otro de desalojo. Tal reconocimiento, sostuvo, resultaba suficiente a los fines de...

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