Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 030657/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 30.657/2010 Juzgado n° 17 “Koglot, F.F.C.T.L.S.A. y otros S/ Daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 20/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Koglot, F.F.C.T.L.S.A. y otros S/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 447/456 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y UBIEDO.-

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 447/456 que hizo lugar a la demanda entablada por F.F.K., condenó a Transporte Laurenzano S.A., G.R.G., en forma extensiva, a Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada y Copan Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle la suma de Pesos Diecisiete Mil Quinientos Ochenta ($ 17.580), se alzan la parte actora, “Segurcoop” y el codemandado Galia junto a “Copan”. El reclamante expresó agravios a fs. 565/68 los que fueron respondidos a fs. 574 y 579/580, la primera de las aseguradoras hizo lo propio a fs. 570/572 con respuesta a fs. 576/577 y la segunda junto con el codemandado, a fs. 582/585 sin que hubiesen sido contestados.-

    Al iniciar demanda, el actor relató que el día 21 de octubre de 2009 aproximadamente a las 12 horas, circulaba con el automóvil de su propiedad Peugeot Expert ST 1.90 dominio DWY-515 por la calle L. a la altura 600 de esta ciudad. Indicó que llegando a la intersección con la calle S., de manera inesperada el rodado dominio GII 102 y/o su acoplado dominio VTX 030 que circulaba por la misma arteria, impacta la parte trasera izquierda de su vehículo. Explica que, posteriormente, acudió al Hospital Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13422949#176599466#20170419105758354 Privado Modelo con motivo de las lesiones que dice haber padecido.-

  2. El magistrado de grado encontró acreditada la ocurrencia del hecho con el testimonio del Sr. C., y encuadrando la cuestión en las previsiones contenidas en el art. 1113 del Código Civil, por no haber sido invocadas ni acreditadas causales de eximición, atribuyó la responsabilidad a los demandados y los condenó en la medida que surge de la sentencia.-

    El codemandado Galia y su aseguradora cuestionan la responsabilidad que se les atribuyera, los montos de condena y la tasa de interés establecida. La restante citada en garantía objeta, la causalidad respecto de algunos daños, el monto otorgado...

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