Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2022, expediente CAF 005323/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

5323/2021 KOGARLI SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 141176H Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – juz. 10.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de "SALIDA" de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) Nros.

    21001SIMI141176H y 21001SIMI126346J, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.

    Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5° de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva” (pronunciamiento del 30 de junio de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la mera alegación genérica de la falta de cumplimiento acabado de los requisitos previstos en (…)

    la resolución ex SC nº 523-E/17, sin indicar en forma específica,

    puntual y concreta las inobservancias a la normativa aplicable que en torno de las operaciones aquí involucradas justificasen la permanencia de su actual estado, resulta claramente insuficiente, y la torna en principio arbitraria por carente de fundamentación mínima, que Fecha de firma: 02/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    permita intermitir precisamente la irregularidad o deficiencia que se atribuye al importador”.

    Y señaló que:

    i. “El órgano demandado observó las operaciones aquí en discusión –a partir de los días 1/04/21 y 26/03/21 – en forma genérica,

    esto es sin precisar cuál sería la información omitida o que otra información o consulta requiere a fin de continuar con la oficialización de la SIMI”.

    ii. “La actora se encontraba imposibilitada de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente, comportando ello -prima facie- una vía de hecho administrativa (conf. art. 9º de la Ley Nº 19549), que afecta su derecho de defensa por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria– a la importación sin sustento legal”.

    iii. “Los formularios acompañados junto con la demanda permiten verificar, en principio, la información requerida por el anexo XV de la reglamentación, razón por la que hay elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que exista su derecho...

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