Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2012, expediente Rl 116893

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116893- "KOGAN, PABLO AMRTIN C/ ROSAS, L.A.S./ DESPIDO".

//Plata, 13 de Noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por P.M.K. y, en consecuencia, condenó a L.A.R. a abonar al actor la suma de $ 10.520,22 en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario proporcional sobre tales rubros, diferencias de haberes, vacaciones no gozadas, aguinaldo y haberes adeudados, como así también la sanción prevista en el art. 80 de la ley 20.744. Además, intimó al empleador a acompañar los certificados de trabajo y aportes previsionales.

    En cambio, rechazó la acción intentada en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, las asignaciones por desempleo y las diferencias de haberes (fs. 155/172).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 194/203 vta.), el que fue concedido por el tribunal de mérito en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo,in fine, de la ley 11.653 (fs. 204).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cita las normas y doctrina legal que considera violadas.

    En concreto, se agravia de la decisión dela quoen tanto rechazó la pretensión por cobro de diferencias salariales, las indemnizaciones contempladas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad del trabajador de percibir el subsidio por desempleo.

  3. Corresponde destacar -liminarmente- que, tal como declaró el tribunal de origen al otorgar la vía, el valor de lo cuestionado en esta instancia, representado por el importe de los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron, no alcanza el mínimo para recurrir establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según ley 14.141 (Acuerdo 3590/12) vigente al momento de la interposición del recurso.

    En razón de lo expuesto, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto por el órgano judicial de grado contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, supuesto que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR