Kofoed, Alejandro Jorge y otro –contribuyente: Calembel S.A.- s/ evasión tributaria simple

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1 de Capital Federal, a cargo del Dr. Javier López Biscayart —sito en la calle Sarmiento 1118, 3er. Piso de esta Ciudad—, tel.: 4124-7070 notifica, en los términos del art. 150 del CPPN, a Alejandro Jorge Kofoed (DNI nro. 14.897.504), que en la causa nro. 944/05 (Int. 387), caratulada: “Kofoed, Alejandro Jorge y otro —contribuyente: Calembel S.A.— s/evasión tributaria simple” que, en virtud de que Emilio Cornejo Costas renunció a su cargo de letrado defensor, dentro del tercer día de notificado, deberá designar a otro letrado de la matrícula de su confianza o, en su defecto, se le designará al Defensor Público Oficial. A continuación, se transcribe el auto que así lo ordenada: “///Buenos Aires, 19 de octubre de 2012... En atención a la renuncia del Dr. Emilio Cornejo Costas como letrado defensor de Alejandro Kofoed (fs. 432), intímese a este último a designar un letrado defensor de confianza dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de designarle al Defensor Oficial…”. Fdo.: Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: Máximo Nicolás Díaz, Secretario. Por otro lado, se le comunica que se lo ha sobreseído por la presunta evasión tributaria simple del IVA correspondiente a los períodos anuales 2003, 2004 y 2005. A continuación, se transcribe la resolución en su parte pertinente: “///Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012… I. Sobreseer a Alejandro Jorge Kofoed, de las condiciones personales obrantes en autos, en orden a la presunta evasión tributaria simple del IVA correspondiente a los períodos anuales 2003, 2004 y 2005, en virtud de que los hechos investigados no constituyen delito (arts. 334; 335, 336, inciso 3 y ss. del CPPN; 2º del Código Penal; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) con la expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado (art. 336, in fine, del CPPN). Fdo.: Javier López Biscayart, Juez. Ante mí: Máximo Nicolás Díaz, Secretario. Por último, se le hace saber que la resolución previamente citada no se encuentra firme, ya que el Agente Fiscal interpuso recurso de apelación y este ha...

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