Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Octubre de 2013, expediente 478/2013
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
Causa Nro. 478/13 “KOFOED,
Cámara Federal de Casación Penal Alejandro Jorge s/recurso de casación” -Sala
IV- C.F.C.P.
REGISTRO Nro: 1938.13.41
la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 45/49 y vta. de la presente causa nro. 478/13
del registro de esta Sala, caratulada: “KOFOED, A.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, con fecha 21 de marzo de 2013, en la causa N° 63.990 de su registro interno, resolvió confirmar la resolución mediante la cual se dispuso sobreseer a A.J.K., presidente de la firma CALEMBEL S.A., respecto de la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2003, 2004 y 2005 por la suma de $182.524,79;
$162.126,03 y $299.680,84 respectivamente, con fundamento en la aplicación de la mayor benignidad de la ley 26.735 (cfr. fs. 42
y vta.).
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Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General, doctor R.R.R.B., que fue concedido por el “a quo”
(cfr. fs. 51). El impugnante mantuvo el recurso a fs. 56.
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Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art.
456 del C.P.P.N.
Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735, que lo condujo a considerar que la conducta de los imputados quedó excluida del reproche penal.
Expresó que la nueva ley constituye sólo una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida 1
por la moneda nacional, garantizando de ese modo el tratamiento igualitario a través del tiempo. Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su argumentación.
Finalmente, explicó que la correcta hermenéutica de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012.
Hizo reserva del caso federal.
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Que en el término de oficina, se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta instancia y se opuso a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, adjuntando copia de la resolución PGN Nº
5/12 (fs. 58/62).
En la misma oportunidad, se presentó la doctora E.D., Defensora General ante esta instancia y se opuso al recurso de casación planteado, ello así, por considerar equivocado el criterio del fiscal general en razón de que “la ley 26.735 ha desincriminado cualquier hecho de evasión tributaria que no supere el umbral –anual- de cuatrocientos mil pesos ($400.000)” y que “se trata de un supuesto comprendido claramente en el alcance del principio de retroactividad de la ley penal más favorable.”
Hizo reserva del caso federal.
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465,
último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 70), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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La causa se inició con la denuncia formulada por la A.F.I.P./D.G.
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en orden a la presunta evasión del pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004 por las sumas de $182.524,79 y $150.164,71
respectivamente; conductas que fueron encuadradas en el art. 1
de la ley 24.769.
Causa Nro. 478/13 “KOFOED,
Cámara Federal de Casación Penal Alejandro Jorge s/recurso de casación” -Sala
IV- C.F.C.P.
El representante del Ministerio Público Fiscal,
formuló requerimiento de instrucción en orden a los hechos antes detallados (cfr. fs. 14/19) y, con posterioridad, amplió
la denuncia por la presunta evasión del pago de $236.856,77
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período 2005
(cfr. fs. 17/19).
Por su parte, el magistrado instructor dispuso el sobreseimiento de A.J.K., con fundamento en la mayor benignidad de la ley 26.735, decisión que fue confirmada por el “a quo” y recurrida ante esta instancia por el Ministerio Público Fiscal.
Para así decidir, el a quo tuvo en consideración que “la ley 26.735...
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