Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Septiembre de 2013, expediente 21.096/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18957

EXPEDIENTE Nº 21.096/10 SALA IX JUZGADO Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires, 30-9-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “KOFFMAN, HECTOR

ALEJANDRO C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurren las partes, según los escritos de fs. 242/244 (actora) y fs. 266/268 (demandada),

respondidos a fs. 256/257 (demandada) y fs. 259/260 (actora)

en ese orden.

II- Por razones de mejor método abordaré en primer término el tratamiento del planteo articulado por la parte demandada respecto a la “negativa de tareas”, adelantando que el mismo no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque no obstante el esfuerzo argumental desplegado en el escrito recursivo, considero que la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. Ello es así, pues el recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la sentenciante de grado anterior sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

R. en que llega firme a esta alzada lo alegado en la sentencia recurrida en punto a que la demandada no aportó a la causa prueba alguna a fin de desvirtuar los efectos que dimanan de la proyección al caso de la presunción emergente del artículo 86 de la L.O. (que en la especie cobró

operatividad ante la incomparencia del demandado a la audiencia de fs. 160), y tuvo por cierto el fundamento fáctico esgrimido en el inicio –por aplicación de la confesión “ficta” que dicha norma prevé-, esto es, el incumplimiento invocado por el trabajador para efectuar la denuncia del contrato de trabajo (a saber: negativa de tareas), salvo prueba en contrario que debía producir la demandada (art. 377 C.P.C.C.N.) y no lo hizo.

A ello cabe agregar que el apelante se limita a invocar genéricamente a los testigos que trajo a la valoración de la causa la Sra. Juez “a quo” pero omite el detalle de los pasajes de los mismos que pretende desmerecer,

incumpliendo de tal modo con las exigencias de la norma mencionada. Por otro lado, no han sido objeto de cuestionamiento específico las razones concretas señaladas por la Sra. Juez de grado para dar valor...

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